Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Julio de 2017, expediente CNT 018895/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 18895/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80400 AUTOS: “R.P.M.R. Y OTRO C/ FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES CATÓLICAS DE EMPLEADAS –OBRA DE MONSEÑOR D Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 32).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda que perseguía el cobro de las indemnizaciones emergentes del despido dispuesto por la demandada en tanto consideró acreditada la justa causa invocada en sustento de esa decisión –abandono de trabajo- (ver sentencia agregada a fs. 200/204).

II) Contra esa decisión se alza la parte actora de acuerdo a los términos vertidos en su memorial revisor de fs.205/210, el cual mereció respuesta de la contraparte a fs.217/220. A fs. 211/212, la parte demandada se agravia por la forma de imposición de las costas y porque considera elevados las regulaciones de honorarios efectuadas en primera instancia. A fs. 212, O. digo y fs. 213, el Dr. M.B. de Lucia –por derecho propio- y la perita contadora S.K., respectivamente apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

III) La parte actora sostiene en su presentación que la sentenciante anterior ha efectuado una interpretación equivocada de los términos de la litis y de la prueba rendida, haciendo hincapíe en que su parte no ha incurrido en el abandono de trabajo que se imputara y formulando una serie de manifestaciones doctrinarias y jurisprudenciales en relación con dicha causal.

En la presente causa está fuera de controversia que nos encontramos frente a un despido directo decidido por la Federación de Asociación Católicas de Empleadas (Obra de Monseñor De Andrea), invocando como justa causa el abandono de tareas por parte de la trabajadora.

Tampoco está controvertida en autos la no prestación de servicios de la actora a partir del 6 de noviembre de 2012, lo que sí se discute es si le asistió o no derecho a ello, y es relevante esa circunstancia porque esas inasistencias constituyeron el presupuesto fáctico sobre el cual la demandada formuló a la actora la intimación a retomar sus tareas bajo apercibimiento de considerarla incursa en “abandono de trabajo”.

Anticipo que sobre el punto, coincido con la solución adoptada en la instancia anterior.

Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20401607#183349606#20170706132935170 Así lo sostengo pues, ante el desconocimiento expreso y total de la demandada –plasmada tanto en el...

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