Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Febrero de 2019, expediente CIV 044247/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 44247/2017 – “R.N.L. c/InstitutoQ.L.S.A. y otro s/Daños y Perjuicios- Resp. Prof. Médicos y aux.

Buenos Aires, Febrero 19 de 2019 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto en subsidio a fs.223/224 por la codemandada Instituto Quirúrgico Laser S.A.

contra el decreto de fs. 219/222 ptos I; II y III, concedido a fs. 225. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 223/224, el que sustanciado a fs. 225, no fue contestado.

El decreto apelado establece que los escritos a los que alude la certificación de fs. 195 se encuentran en blanco y que del Sistema surge que no hay documento para mostrar. Por otra parte refiere que la presentación de fs. 217/218 que dio lugar al auto ahora en análisis es extemporánea, motivo por el cual rechaza el planteo de fs., 217/218.-

Para una mejor comprensión habremos de referir sucintamente la plataforma fáctica del presente.-

A fs. 187 vta. se provee la presentación de 100/147 efectuada por el Instituto Quirúrgico Laser S.A, que tuvo por contestada la demanda y presente la prueba ofrecida y se corrió traslado de la documentación acompañada y de las oposiciones manifestadas en el pto X.

A fs. 189, la actora solicita que se suspendan los plazos para contestar los traslados conferidos a fs. 187 vta.pto 4 y 6 en virtud de que la citada en garantía Seguros Médicos S.A. y la codemandada Instituto Quirúrgico Laser no digitalizaron las contestaciones obrantes a fs. 45/63 y 100/147.

Ello fue proveído en el sentido peticionado a fs.

190, disponiéndose la suspensión del plazo para contestar dichos traslados a partir de la fecha de la providencia (21 de noviembre de 2017)

y se intimó a los presentantes para que subsanasen la omisión dentro de los dos días de notificación ministerio legis, bajo apercibimiento de tenerla por no efectuada conforme artículo 120 del Código Procesal.

Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30124675#226869095#20190219075416837 A fs. 191 la actora solicita que se hiciera efectivo el apercibimiento decretado a fs. 190 -con fecha 21 de noviembre de 2017-, extremo al que se hizo lugar a fs. 192, decretando que los escritos de fs. 45/63 y 100/147 se tienen por no presentados y se deben desglosar y...

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