Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Abril de 2018, expediente FMZ 023041461/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23041461/2007/CA1 Mendoza, 25 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos: N° FMZ 23041461/2007/CA1, caratulados:

RIVAS JULIO NELIO c/ INV s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO-APELACIÓN

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 65, por el representante del actor, en contra del auto de fs. 61/62 vta., en el que se resolvió: “1º) Hacer lugar al incidente de caducidad de instancia articulado por la apelada a fs. 47/50…”; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 68/71, la parte recurrente funda la apelación interpuesta. En primer lugar, manifiesta que la sentencia impugnada, pasa por alto la aplicación de los arts. 28, 29 y 35 de la Ley Nº 14.878, afectando el legítimo derecho de defensa de su representada.

    Expresa que si la ley de vinos remite subsidiariamente a la Ley Nº 11.683, y ésta a su vez, en forma subsidiaria al Código Procesal Penal de la Nación, y atribuye competencia los tribunales Contencioso Administrativos Penales (en la Capital Federal), la retórica utilizada no alcanzaría para justificar una conclusión contraria.

    Además, establece que no existe vacío legal, por cuanto las normas expresas aluden a normas procesales penales, y éstas, al referirse a las faltas o contravenciones le atribuyen competencia al Juez Correccional, mediante el juicio de tal naturaleza.

    Por último, entiende que, de aplicarse la caducidad de instancia a estos procedimientos, se produciría una contradicción y tornaría inaplicable la previsión de prescripción de la acción penal; o sea que, en materia vitivinícola, las faltas o contravenciones serían imprescriptibles, lo que implicaría un despropósito jurídico.

    Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8413965#204273643#20180425135020011 2º) Seguidamente, a fs. 73/79 se presenta nuevamente el representante de la actora, y promueve incidente de prescripción de la acción penal. Explica que, para fecha 12 de marzo de 2007, su mandante fue objeto de sanción administrativa por parte del I.N.V., mediante Disposición Nº 27, imponiéndole la pena de seis meses de inhabilitación para el ejercicio de su profesión de técnico enólogo. Manifiesta que, habiendo transcurrido 5 (CINCO) años desde que se lo sancionara, viene a solicitar se dicte el sobreseimiento del imputado, por la causal extintiva de prescripción de la acción penal. Invoca el principio de oficiosidad, y el art. 35 de la Ley Nº

    14.878.

    A continuación, en fs. 78/79, amplía fundamentos. Expresa que, la caducidad resuelta ha perdido actualidad con la revisión de la interpretación efectuada por el a quo en autos 41317/13, caratulados:

    Bodegas y Viñedos San Roque S.A. c/ INV p/ Apelación

    , en los cuales se inclina por la competencia penal.

  2. ) Corridos los traslados pertinentes, a fs. 87/95 vta. contesta el apoderado de I.N.

    V. y por las razones que allí expone, a las cuales nos remitimos en honor a la celeridad procesal, solicita se rechace el planteo de prescripción de la acción penal, y se confirme la caducidad dictada a fs. 61/62 vta.

  3. ) Como consecuencia del planteo efectuado, a fs. 97 y vta., la Sra. jueza entiende que no puede ser válidamente resuelto por ella en atención a que, al haber concedido el recurso de apelación, ha operado la pérdida de su jurisdicción. Por lo que, resuelve dejar sin efecto el tercer párrafo del...

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