Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Febrero de 2019, expediente CCF 008939/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 8939/2018/CA1 “R.H.N. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 45/54 – concedido con efecto devolutivo a fojas 58 –, cuyo traslado no fue contestado y oído el señor Defensor Oficial a fojas 67/67 vuelta, contra la resolución de fojas 30/31 vuelta, aclarada a fojas 33; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) a brindarle a la señora H.N.R. la cobertura de la prestación de internación en la institución “Le Bosquet”, en la cual se encuentra internada hasta el valor que surge del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35 % por dependencia.

    Contra este pronunciamiento de fojas 30/31 vuelta, aclarado a fojas 33, la prepaga vencida interpuso la apelación de fojas 45/54 referida.

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92).

    De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

  3. Desde esta inteligencia, se advierte que no se encuentran controvertidos los siguientes aspectos referidos a la actora: 1) su edad (72 Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #32621046#226976688#20190222101741421 años) y su carácter de afiliada, 2) su discapacidad consistente en “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Demencia en la enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío (G30.1+) y 3) el tratamiento prescripto por su médico, el doctor C...

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