Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 19 de Abril de 2016, expediente CNT 055479/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 55479/2013 - R.G.G. c/ PIERO S.A.I.C.

s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de abril de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 256/259, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 262/264vta.

Asimismo, a fs. 253 y fs. 255 la perito contadora y el letrado de la parte actora, por propio derecho, respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, la demandada cuestiona el fallo de grado en virtud de que el Sr. Juez “a quo”

consideró que los importes mensualmente percibidos en concepto de “asignación no remunerativa” en el marco del CCT 4335/75, resultan ser “remuneratorios”.

Estimo que el presente agravio no debe prosperar.

Al respecto corresponde señalar que, en principio y salvo fundadas excepciones, no es posible admitir que por medio de un acuerdo colectivo se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo, ya que de adoptarse esa tesitura se vulnerarían las disposiciones del art. 103 de la LCT y el convenio de la OIT N° 95.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió, frente a una cuestión de aristas similares a la suscitada en estas actuaciones, que hallándose ratificado por la República Argentina el Convenio N° 95 de la OIT, resulta claro que el concepto "Anticipo Acta Acuerdo Nov. 2005", -previsto en el Convenio Colectivo aplicable a la actividad cervecera-

Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19924275#151518340#20160419144727848 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX reviste naturaleza salarial a la luz de lo dispuesto en el art. 1° de aquél convenio, que establece que "el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba...

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