Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCF 000337/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 337/2010 -S.

I- “RIVAS ERNESTINA GLADIS C/ ESTADO NAC FUERZA AÉREA ARGENTINA HTAL AERONÁUTICO CENT S/

ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCIÓN CIVIL”.

Juzgado nº 3 Secretaría nº 5 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 567/568 por la Dra. E.G.R. –letrada en causa propia–, cuyo traslado no fue contestado por la contraria (cfr. fs. 579), contra la resolución de fs. 566, mantenida a fs. 569; y, CONSIDERANDO:

  1. - El señor juez a quo, decidió –en atención a lo proveído a fs. 22 del beneficio de litigar sin gastos, que se tiene a la vista– aún no dictar la sentencia definitiva, en razón a la directa vinculación entre el expediente principal y el incidente con relación a las costas del juicio (cfr. fs. 566).

    Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Sostuvo que, según el art. 83 del Código Procesal (art. 85, texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino), el mencionado incidente no suspende el curso del proceso principal. Agregó que también se debe dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 34 del citado cuerpo normativo, que establece el deber del juez de dictar las sentencias definitivas en juicio ordinario, en el plazo allí previsto. Finalmente, mencionó que la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la que nuestro país es parte, consagra el derecho de acceso a la justicia, por lo que los Estados no pueden –sin incurrir en responsabilidad internacional– interponer trabas a las personas que acudan a los tribunales en busca de protección (cfr. fs. 567/568).

    El magistrado no hizo lugar a la revocatoria. Para así decidir, consideró que la decisión que admita o deniegue el beneficio de litigar sin gastos, debe ser previa al dictado de la sentencia definitiva, ya que ambas partes pretenden la imposición de costas a su contraria. En consecuencia, concedió la apelación en subsidio (cfr. fs. 569).

  2. - Así planteada la cuestión, es apropiado señalar que si bien las Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16180987#161856885#20161102091536323 normas procesales son amplias respecto de la oportunidad en que el beneficio debe ser resuelto, ello no significa que pueda hacerse en cualquier tiempo (conf.

    art. 80, con la limitación del art. 86, del C...

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