Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Septiembre de 2015, expediente CNT 007397/2012

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 7397/2012/CA1 JUZGADO Nº 48 AUTOS: “RIVAS CHAMORRO SANTIAGO c/ CLAUZETTO S.A. s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La parte actora ha apelado el pronunciamiento de la anterior instancia que rechazó las pretensiones interpuestas en el reclamo inicial. A su vez, el letrado apoderado de la contraparte recurre por elevados los honorarios regulados al letrado del accionante y al perito contador, y por bajos a los fijados por su actuación.

  2. El accionante objeta el pronunciamiento de grado, por considerar que el sentenciante rechazó su reclamo, sobre la base de una valoración errónea de los elementos de prueba aportados en la causa.

    Insiste en su postura inicial y objeta, principalmente, que el señor J. “a quo” haya considerado no discriminatorio al despido dispuesto por la demandada en oportunidad de poner fin al vínculo laboral, ya que tenía pleno conocimiento de que éste estaba incapacitado para cumplir sus labores. Dentro de este contexto, manifiesta que la demandada ejerció sobre el actor persecución y hostigamiento laboral al desconocer y cuestionar su padecimiento, por lo cual le cabe la aplicación que la ley 23.592 hace respecto de las conductas discriminatorias. A su vez agrega Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 7397/2012/CA1 que la misma, en su texto, realiza una descripción que no es taxativa, sino más bien enunciativa, con lo que refuerza su postura.

    En cuanto a los alcances de la ley mencionada, sobre la cual el accionante pretende fundar su reclamo, coincido en lo principal con los fundamentos expuestos por el sentenciante de grado, pues si bien la enunciación de la ley no es taxativa, tampoco tiene los alcances laxos que el recurrente pretende. Tal como lo sostuvo el juez de grado, el trabajador no padece una dolencia crónica de magnitud sino de gonalgia derecha postartroscopia y lesión de menisco y...

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