Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Agosto de 2019, expediente CNT 006247/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6247/2015 - R.B. c/ EGB S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia que rechazó la demanda, se alza la parte actora a fs. 193/195, contestado a mérito del memorial que luce agregado a fs. 199/203.

II- La apelación de la parte actora no posee entidad suficiente para revertir lo decidido en la anterior instancia respecto del rechazo de las horas extras.

La recurrente basa la argumentación recursiva en el hecho de que la sentencia de primera instancia habría valorado en forma errónea las pruebas adunadas a la causa. Señala la falta de aplicación del principio de las cargas probatorias dinámicas y de la presunción del art. 55 de la L.C.T. por falta de exhibición de un registro horario.

En este marco, el memorial recursivo no logra revertir el argumento del decisorio de grado en cuanto a que la prueba testimonial aportada por la parte actora –sobre quien pesaba la carga probatoria- no logró acreditar la extensión horaria que denunció en el inicio (cfr. art. 377 del C.P.C.C.N.)

Insisto, en el caso de autos, no se rebate -en los términos del art. 116 de la L.O.- la conclusión arribada por el sentenciante de primera instancia respecto a la falta de prueba sobre la extensión de la jornada laboral, lo que torna inaplicable los efectos de la presunción hóminis que pretende la actora, por lo que sugiero desestimar el disenso y confirmar la sentencia de primera instancia en este punto (art. 386 C.P.C.C.N.).

Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24670164#240590475#20190805123351293 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En consecuencia, no cabe sino desestimar el disenso y mantener incólume lo resuelto en tal sentido en la sentencia de primera instancia. Así lo voto.

III- En cambio, corresponde el tratamiento en esta instancia del reclamo por falta de entrega de las certificaciones del art. 80 de la L.C.T. y la indemnización pertinente que no han sido resueltos en la sentencia de primera instancia.

La certificaciones acompañadas al contestar la demanda no cumplen con lo dispuesto por el art. 80 de la L.C.T., por lo que sugiero condenar a la demandada a entregar al actor, dentro del plazo de treinta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR