Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Mayo de 2018, expediente CNT 001833/2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 1833/2013/CA1 JUZGADONº63 AUTOS: “R.A.H. c/ PIRELLI NEUMATICOS S.A. s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 145/147) contra la sentencia que hace lugar a la demanda.

II) Adelanto que el recurso debe ser admitido.

La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas del mismo.

Llega firme a esta instancia que el despido se produjo por decisión de la demandada el 19.08.2011 (ver CD nº 164902703 de fs. 70 según oficio al correo obrante a fs. 71). En su CD la empleadora argumentó que “… no habiendo retomado tareas ni justificado ausencias… según consta… en… CD NUM. 164902558…

Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20768274#207437938#20180528142412790 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 1833/2013/CA1 revistiendo su reiterados incumplimientos una conducta grave y notoriamente injuriosa para su empleadora…de conformidad al art. 242 LCT su despido con justa causa…”.

La CD nº 164902558 a la que hace mención la demandada data del día 03.08.2011 (ver oficio al Correo Argentino de fs. 92), la cual salió a la distribución los días 4 y 5 de agosto y fue devuelta por el distribuidor con la observación “Cerrado con Aviso”. Su cuerpo decía “Notificamos que habiéndose registrado sus ausencias sin aviso e injustificadas de los días 25.07.2011, 26.07.2011, 27.06.2011; 31.07.2011 y 01.08.2011 es Ud. intimado plazo 48 hs. retome tareas y justifique ausencias bajo apercibimiento ser considerado incurso en abandono de trabajo disuelto el vínculo laboral por su exclusiva culpa.”

Esta Sala tiene resuelto en forma reiterada que el aviso dejado por el Correo impone al destinatario, en virtud del deber de obrar...

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