Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 085771/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “R., A. N. Y OTRO C/ B., E. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

Buenos Aires, septiembre 19 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 183/184, en la cual se desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta a fs. 106/117, punto III, se alza la demandada, por las quejas que vierte en su escrito de fs. 187/190, que fueron respondidas a fs. 192/193.

Cabe recordar que la legitimación es aquel presupuesto en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en un proceso determinado y las personas a las cuales habilita especialmente la ley para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado. y concordado", t° II, pág. 210; C.C., "La demanda civil", pág. 226 y sus citas).

Se trata, entonces, de la condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifiquen su pretensión (conf.

C., E., "V.J.", ed. D., Buenos Aires, 1976, pág. 379; C., esta S., c. 487.596 del 10-8-07, c. 526.621 del 30-3-09, c. 570.925 del 2-2-11, entre muchas otras).

En este sentido, debe señalarse que el derecho de oponerse al uso no autorizado corresponde en principio al consorcio de propietarios.

Una de las facultades que corresponden al conjunto de propietarios es la de hacer cumplir el destino fijado a las unidades privativas. Es pues, en primer lugar, el consorcio quien debe promover la acción tendiente a excluir cualquier uso no autorizado por el reglamento, y ello sin necesidad de justificar un motivo o interés concreto en hacerlo cumplir.

En este caso sólo basta con invocar como fundamento de la disconformidad la mera disposición reglamentaria, porque el acatamiento del reglamento por el reglamento mismo corresponde al consorcio. El administrador no sólo tiene la facultad, sino la obligación de actuar a fin de hacer cesar la infracción, ya sea judicial o extrajudicialmente, por ser su Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24470072#188337237#20170913131720794 obligación primera, cumplir y hacer cumplir el reglamento de copropiedad y, por supuesto, la ley.

También los copropietarios individualmente...

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