Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Noviembre de 2022, expediente FCB 006539/2013

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 6539/2013/CA1

AUTOS: “R.V.M. c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL”

doba, 23 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIVAROLA, V.M. C/

ANSES – RENTA VITALICIA PREVISIONAL” (Expte. Nº 6539/2013/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios formulado con fecha 31/08/2021 –según surge del Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100- por el representante legal de la parte actora, doctor M.F.Á., por los trabajos cumplidos ante esta Alzada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En forma previa, corresponde señalar que la accionante inició la presente demanda con el objeto de obtener el pago de un suplemento respecto al monto de la renta vitalicia hasta llegar al haber mínimo reconocido por ANSeS, cuestión ésta que luego de ser sustanciada, fue acogida por el Juez de grado, conforme surge de la Resolución de fecha 16 de diciembre de 2015 (fs. 58/61). En tal oportunidad, los honorarios de los letrados fueron diferidos para cuando existiera base económica firme.

    Dicho pronunciamiento fue revocado parcialmente por este Tribunal con fecha 12 de octubre de 2017, sentencia en la que se resolvió dejar sin efecto la imposición de costas efectuada en la instancia de grado, fijando las mismas a la demandada perdidosa (art. 68

    1. parte del CPCCN) y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (fs.

    79/81 vta.). Posteriormente, mediante resolución de fecha 15 de octubre de 2019 el Juez de grado hizo lugar a la ejecución de las sentencias mencionadas y reguló los honorarios del apoderado del actor en la suma de Pesos diez mil ($10.000) por los trabajos cumplidos en la primera instancia. En cuanto a los realizados a la etapa de ejecución de sentencia, el sentenciante estableció que según el monto del juicio ($746.074,55),

    correspondía aplicar la escala legal de 151 a 450 UMA, fijando el 7,50% de dicho monto (mitad de la escala del 15%), con la reducción del 10% por haber mediado Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8381225#346770348#20221123131441169

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 6539/2013/CA1

    AUTOS: “R.V.M. c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL”

    excepción y reguló los mismos en la suma de Pesos cincuenta mil trescientos sesenta ($50.360)

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