Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Mayo de 2021, expediente CIV 065736/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 65736 / 2016

RIVAROLA, NICOLAS c/ SWISS MEDICAL SA s/SUMARISIMO

Buenos Aires, 03 de mayo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) En el escrito de fecha 22.04.21, la perito calígrafo L.S.H., con el patrocinio letrado de la Dra. N.P.C., interpuso recurso de aclaratoria contra el pronunciamiento de esta S. del 16.04.21, mediante el cual se confirmaron los honorarios establecidos a su favor en primera instancia.

    En relación a ello, la perito calígrafo H. señaló que existió un error aritmético en la resolución de esta S. de fecha 16.04.21, entre el monto nominal en pesos establecido en dicho resolutorio de $ 12.193, y la equivalencia de 3,82 UMA. En tal sentido, señaló que a la fecha de la resolución de esta Alzada, la equivalencia de 3,82

    UMA correspondería a $ 15.860,64 conforme lo dispuesto por la Acordada de la CSJN N°

    3/21, que dispuso la liquidación y pago de un incremento salarial del 7.5% a partir del 01.12.20.

  2. ) Enmarcada la petición que nos ocupa en los términos de un recurso de aclaratoria, sabido es que, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36, inc. 6°, y 166, inc.

    1. , del CPCCN, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión.

  3. ) Sentado ello, estímase que, en el caso, no cabe sino remitirse a lo previsto por el art. 51 de la Ley 27.423, ya que allí claramente se establece que el pago del respectivo estipendio “…será definitivo y cancelatorio, únicamente, si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA

    contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago”.

    En tal marco, resulta claro que, una vez que el Juzgado dictó el correspondiente auto regulatorio, cualquier ulterior modificación del valor UMA implica que su Fecha de firma: 03/05/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    actualización debe calcularse al momento en que el correspondiente estipendio se percibe o, en su defecto, cuando se inician los trámites de su ejecución.

    En cambio, cuando los emolumentos fijados en la primera instancia deben ser examinados en virtud de un eventual recurso de apelación, en principio, la...

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