Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Abril de 2021, expediente CIV 065736/2016/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de A.aciones en lo Comercial HTC
65.736 / 2016
RIVAROLA, NICOLAS c/ SWISS MEDICAL SA s/ SUMARISIMO
Buenos Aires, 16 de abril de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
-
) A.aron las partes la sentencia dictada el 26/5/20, mediante la cual se hizo lugar a la presente demanda, condenando a Swiss Medical S.A a abonar al actor la suma de Pesos Ochenta y seis Mil Quinientos Cincuenta ($ 86.550) con más intereses allí establecidos, imponiendo las costas a la demandada.
Los fundamentos del actor obran desarrollados mediante escrito del 8/6/20 y los de la demandada por la presentación de fecha 15/6/20, siendo respondidos mediante los escritos del 31/7/20 y 24/8/20.
Por su parte la Sra. Fiscal General emitió su dictamen con fecha 21/12/20 en el sentido allí expuesto.
-
) Los hechos del caso:
2.1. En autos se presentó N.R. promoviendo demanda de daños y perjuicios por la suma de $ 116.550 ($ 66.550 en concepto de restitución de gastos y $ 50.000 en concepto de daño moral) con más daño punitivo contra Swiss Medical SA.
En su demanda relató que en el mes de junio de 2015 contrató la cobertura médica para él y su familia con la demandada, habiendo sido asesorado por una asesora comercial de la entidad accionada, quien le hizo llenar el formulario de “declaración jurada” bajo sus instrucciones y supervisión. Indicó que su idea era Fecha de firma: 16/04/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
realizar un cambio de cobertura pues anteriormente tenía el Plan de Salud del Hospital Británico y Swiss Medical le ofrecía supuestas mejoras en cuanto a la prestación.
Indicó que luego de ello su hijo P. sufrió un súbito y violento accidente durante un partido de rugby por el que decidió llevarlo al Hospital Italiano donde se les informó que debían operarlo de manera urgente, habida cuenta que presentaba una ruptura del ligamento cruzado anterior.
Manifestó que, esperando la autorización para la operación programada para los primeros días de agosto, recibió la carta documento de fecha 21.08.2015
mediante la cual la accionada resolvió el contrato por culpa del actor alegando que éste había omitido consignar en la “Declaración jurada de enfermedades, internaciones,
operaciones y accidentes anteriores a su asociación” suscripta en fecha 29.06.2015 y con vigencia a partir del 01.07.2015, que su hijo P. presentaba antecedentes médicos previos a dicha data.
Afirmó en su demanda que no había incurrido en tal falsedad, pues lo único que había tenido su hijo en el mes de marzo de 2015 fue un leve esguince de rodilla por el que solo estuvo en reposo dos (2) semanas sin consecuencia alguna.
Argumentó que al llenar la declaración jurada no consideró que resultara una lesión de magnitud que debiera ser denunciada, omisión que en todo caso se debería al mal asesoramiento que tuvo. Añadió que quienes, como su hijo, practican un deporte de contacto como es el rugby, habitualmente sufren contusiones y torceduras y que, en realidad ni siquiera recordó tal lesión al llenar la planilla por tratarse de un incidente menor del que su hijo ya se encontraba repuesto en un 100%.
Continuó manifestando que, ante la gravedad y urgencia de la situación,
decidió operar de manera privada a su hijo en el Hospital Italiano, reclamando el reintegro de los gastos efectuados.
Sostuvo que la accionada era responsable por la incorrecta y arbitraria resolución del contrato, pues no se había acreditado su mala fe al completar la declaración jurada.
En cuanto al daño moral reclamado, señaló que el incumplimiento y el desamparo derivado de la decisión de la contraria le habría producido padecimientos Fecha de firma: 16/04/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
espirituales, habida cuenta la preocupación, que como cualquier padre, sintió ante la situación que atravesaba su hijo y la urgente necesidad de una intervención quirúrgica,
situación ante la cual la empresa de medicina no dio respuesta y luego decidió
intempestivamente resolver el contrato. Señaló también las aflicciones para procurarse los medios económicos y los ajustes que él y su familia debieron padecer como consecuencia de ese gasto.
Reclamó también la aplicación de daño punitivo el que calculó en una suma mínima de $ 1.000.000.
2.2. Al contestar demanda, Swiss Medical SA, negó los hechos invocados por su contraria. Manifestó que la resolución contractual estuvo basada en el art. 9° de la Ley N°26.682, que admite ésta cuando se haya falseado la declaración jurada, lo que habría ocurrido en el caso pues el actor habría tenido conocimiento de la patología que afectaba a su hijo con anterioridad al ingreso a la prepaga y no obstante ello, omitió informarla.
Señaló que con fecha 29.06.2015, el actor completó y suscribió la solicitud de ingreso a los servicios médico asistenciales que brinda su representada junto con una Declaración Jurada de enfermedades, internaciones, operaciones y accidentes anteriores a la asociación, tanto por sí como por su hijo, en la que omitió
consignar la patología que aquejaba a este último. Indicó que en base a dicha documentación, y la información allí consignada aceptó la solicitud de afiliación realizada por el actor para sí y su grupo familiar. Puntualizó que del informe del médico surgía que su hijo tenía “traumatismo deportivo de más de un (1) año de evolución, con inestabilidad en esa rodilla (derecha) . No puede realizar deportes y le dificulta ciertas actividades de la vida diaria”, con diagnóstico de “Lesión multiligamentaria en rodilla”, lo que importaba que el actor conocía dicha afección al momento de afiliarse a la accionada, pero que no lo comunicó.
Respecto al reintegro de gastos reclamado señaló que no se había acompañado documentación que demostrara que el actor había abonado la suma pretendida. En cuanto al daño moral, consideró que ello tampoco estaba demostrado y solicitó también el rechazo del daño punitivo.
Fecha de firma: 16/04/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
-
La sentencia apelada:
En el fallo recurrido, el magistrado de grado señaló que no estaba discutida la firma del contrato de medicina prepaga con fecha 29.06.2015, así como tampoco el llenado de un formulario de declaración jurada proporcionado por la demandada y que, al solicitarse la cobertura de una cirugía para P.R., hijo del actor (reconstrucción de ligamentos por una lesión en la rodilla), la demandada mediante carta documento de fecha 21.08.2015 comunicó la nulidad o resolución del contrato invocando la exclusiva culpa de aquél por haber omitido consignar en la declaración jurada de su solicitud de ingreso al sistema “cuya vigencia operaría a partir del 01.07.2015, que su hijo P. presentaba antecedentes médicos previos a dicha data”.
Agregó también que las partes coincidían en que había existido un evento previo no informado, considerando que resultaba materia de la controversia la relevancia que las partes asignan a dicha omisión.
A los fines de analizar tal cuestión, el magistrado encuadró el contrato que unió a las partes como una relación de consumo por lo que consideró que regía el principio de interpretación favorable al consumidor en caso de duda; la doctrina de la carga dinámica de las pruebas y el derecho a ser informado de manera adecuada (art.42 CN, arts. 37,4, 53 y conc. LDC).
Apuntó, además, que siendo que las prestaciones brindadas por la demandada estaban destinadas a dar concreción a un derecho que goza de especial protección constitucional como es el derecho a la salud, los parámetros de apreciación de la conducta de la empresa proveedora habían de ser particularmente estrictos.
Indicó que el propio actor admitió que en marzo de 2015, es decir cuatro (4) meses antes de la vigencia del contrato, su hijo tuvo un esguince en la rodilla que no fue declarado. Añadió que de la prueba informativa producida respecto del Hospital Británico (a cuyo plan se encontraba antes adherido el actor y su familia)
surge que con fecha 11.03.2015 se le hizo a P.R. una resonancia cuyo informe indica que se observa “disrupción de las fibras del ligamento cruzado anterior atribuible a desgarro de espesor completo” y “ligamento colateral externo Fecha de firma: 16/04/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
abombado evidencia hiperintensidad en la señal de sus fibras por probable desgarro parcial (grado II)” (v. fs. 223).
También consideró el informe emitido con fecha 07.08.2015 por el Dr.
M.C.P., a fin de sustentar la indicación de la cirugía en cuestión (cuya autenticidad quedó reconocida mediante declaración testimonial fs. 235, 2º preg. y 6º
cuarto párrafo) el que indica antecedente de traumatismo deportivo de más de un año de evolución. Refiere inestabilidad en la rodilla desde ese momento. “No puede realizar deportes y le dificulta algunas actividades de la vida diaria”. “Al examen físico presenta maniobras de inestabilidad de LCA” y además “un aumento de la rotación interna de la tibia cuando se la explora de forma comparativa con el miembro contralateral sano”, siendo el diagnóstico: “lesión multiligamentaria de rodilla” y el tratamiento recomendado la reconstrucción, es decir la cirugía.
Refirió también la pericia médica obrante a fs. 373/4 en donde el experto señaló que en base a la documental adjunta “resulta verosímil que el joven P.R. ya tuviese una lesión del LCA” en su rodilla, punto de partida del accidente deportivo mencionado en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba