Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2022, expediente CAF 003403/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

3403/2020 R.M., ADOLFO c/ EN-M

INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. n° 2

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor interpuso recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió la anulación de la disposición SDX 106336/2018, que canceló su residencia permanente,

    ordenó su expulsión del país y prohibió su reingreso con carácter permanente, en los términos del artículo 62, inciso “c”, de la ley 25.871,

    modificada por el decreto 70/2017, por haber sido condenado a la pena de tres años de prisión en orden al delito de “abuso sexual calificado por haber sido con acceso carnal vía oral, resultar gravemente ultrajante y por la convivencia con [la] menor”, y de la disposición SDX 194394/2019,

    que rechazó su recurso jerárquico.

  2. Que el juez rechazó el recurso, con costas, desestimó los planteos dirigidos a cuestionar la inconstitucionalidad del decreto 70/2017, y dispuso la retención la retención del actor en los términos de los artículos 69 octies y 70 de la ley 25.871, modificada por el decreto 70/2017 (pronunciamiento del 3 de marzo de 2021).

  3. Que el actor dedujo recurso de apelación (escrito del 9 de marzo de 2021, que no fue replicado).

    Adujo que el caso debe ser examinado con el texto original de la ley 25.871 con arreglo al decreto 138/2021, y no se dan los requisitos establecidos en el artículo 62, inciso “b”, pues registra una condena menor a cinco años, no transcurrió el plazo de dos años de cumplida la condena para que su residencia pudiera ser cancelada, ni es reincidente en la comisión de delitos. Agregó que la DNM “se ha extralimitado al ordenar [su] explusión”.

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo que la decisión es arbitraria porque no se examinó

    adecuadamente su pedido de dispensa por razones de reunificación familiar, ni se realizó un test de razonabilidad de la medida de expulsión,

    teniendo en cuenta que en el país “reside su familia compuesta por sus hijos (quienes también poseen residencia permanente) y sus nietos, no teniendo vínculo alguno con su país de origen”.

    Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por el decreto 70/2017 a la ley 25.871 y pidió que —en caso de confirmarse la sentencia— las costas sean distribuidas en el orden causado.

  4. Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto de necesidad y urgencia 138/2021, que derogó el decreto de necesidad y urgencia 70/2017 y restituyó “la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas […] en su redacción previa al momento de su dictado”.

  5. Que el actor fue condenado a la pena de tres años de prisión como “autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con [la] mism[a],

    hecho cometido al menos desde julio de 2013 hasta febrero de 2015 […]

    arts. 5, 26, 27 bis, 29 inc. 3, 45 y 119 párrafo 1° inc. f) in fine del Código Penal” (fs. 6/ 12 del expediente SDX 113725/1974).

    El tipo penal de dicho delito conlleva, en su máximo, una pena mayor a la de cinco años (conf. art. 119, último párrafo del Código Penal).

    Por tanto, su caso tiene encuadramiento en el supuesto establecido en el artículo 62, inciso “b”, de la ley 25.871, en tanto la norma no se refiere a la condena en sí misma, sino a la pena que merezca; es decir, a los alcances del tipo penal por el que se la dictó (esta sala, causas nº

    65.792/17, “R.A., A. c/ EN-M Interior OP Y V-DNM

    s/Recurso Directo DNM”, n° 40. 346/18, “I.B., E. c/ EN –

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    3403/2020 R.M., ADOLFO c/ EN-M

    INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. n° 2

    M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, n° 57.693/2019,

    C.J., J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM

    , n° 63.697/2019, “O.M., R. c/ EN-M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM” , n°67.869/2019, “O.P.,

    C. c/ EN-M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM

    ,

    pronunciamientos del 27 de diciembre de 2018, del 26 de marzo de 2019,

    del 27 de noviembre de 2020, del 1 de diciembre de 2020 y del 9 de febrero de 2021, respectivamente; Sala III, causa nº 67.383/17, “H.C.E. c/ EN M interior OP y DNM s/ recurso directo DNM”,

    pronunciamiento del 22 de febrero de 2018).

    El planteo relativo a que la DNM ejerció la potestad prevista en el art. 62, inc. “b”, de la ley 25.871 fuera del plazo allí referido debe ser desestimado. En efecto, la DNM puede ejercer esa facultad antes del vencimiento del plazo de dos años mencionado en la norma, o incluso al comienzo de su cómputo, siempre que se encuentren reunidos los requisitos que establece la ley (causas “Rojas Ayala”, “O.M. y “O.P., citadas).

    En esos términos, el agravio relativo a que no se daban los presupuestos objetivos establecidos en la norma, debe ser desestimado.

    VI. Que los agravios fundados en torno del rechazo del pedido de la dispensa prevista en el artículo 62 in fine de la ley 25.871 y de la alegada ausencia de un test de razonabilidad sobre la medida de expulsión, deben ser examinados conjuntamente. Ello así, pues ambos giran en torno de la falta de consideración del derecho a la reunificación familiar.

    Esta sala ha dicho que “la consagración,...

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