Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2011, expediente B 69853

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.69.853 "R.M.R. C/ RUTILEX HIDROCARBUROS ARG. S.A. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 19 de octubre de 2011.

AUTOS Y VISTOS

  1. Que al momento de resolver el conflicto de competencia originariamente planteado en autos entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 del Departamento Judicial de Zárate Campana y el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de dicho Departamento Judicial, este Tribunal declaró que la causa era ajena a la competencia de la justicia local y propia de la correspondiente al fuero federal, y en consecuencia dispuso la remisión de la causa al Juzgado Federal de Zárate Campana (conf. resolución del 17-VI-2009).

    Recibidos los autos por el titular del Juzgado Federal de Zárate Campana, este declaró su incompetencia y planteo la existencia de un conflicto negativo de competencia elevando las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. resolución del 21-XII-2009).

    Que con fecha 17-V-2011 se pronuncia la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando que resulta competente para entender en la presente la justicia local y por lo tanto remite las actuaciones a esta Suprema Corte.

    La causa fue recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el 31-V-2011.

  2. Que atento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la competencia de la jurisdicción local para entender en autos, resta determinar lo concerniente a la competencia material.

    Que sentado ello, como fuera reseñado en la resolución de fs. 92/94 de autos, el accionante promueve demanda contra la firma Rutilex Hidrocarburos Arg. S.A. (RHASA), a los fines de obtener el cese del daño ambiental y la recomposición del ambiente, como así también que se la condene al pago de los daños y perjuicios irrogados fundamentalmente por la contaminación de las aguas interjurisdiccionales del río Paraná que, según manifiesta la parte actora, fueron ocasionadas mediante la actividad industrial de la firma mencionada.

    Posteriormente, como ya ha sido señalado en el considerando I de la presente, se produjo un conflicto de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  3. Es competencia del nuevo fuero en lo contencioso...

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