Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2016, expediente Rc 120806

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.806 "R. ,M.C. . Determinación de la capacidad jurídica".

//Plata, 29 de Junio de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraE.S. promovió, el 5 de junio de 1984, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 11 de M., la declaración de incapacidad por insania -hoy determinación de la capacidad jurídica; conf. Ac. 3725, modificado por Ac. 3728- de su hijaM.C.R. , quien padece de oligofrenia profunda y se encuentra internada en el Hogar de Padres "Checar" en la localidad de La Reja, partido de Moreno (fs. 3, 4, 5, 14/15).

    El J. declaró a la causante incapaz en los términos del art. 141 del Código Civil, designando a su progenitora como curadora definitiva (fs. 52/53), siendo luego de la defunción de la madre (fs. 80) reemplazada en tal cargo porM.H.R. , hermano deM.C. (fs. 83, 88, 89, 90).

    Posteriormente, el 30 de noviembre de 2012, el magistrado confirmó el estado de incapacidad de la causante, con fundamento en el art. 152 ter del Código Civil, y mantuvo el régimen de internación en el mencionado Hogar (fs. 257/258).

    Luego, previo dictamen de la Asesora de Incapaces (fs. 379), el magistrado se declaró incompetente, con fundamento en que la causante tiene residencia permanente desde el año 1984 en su lugar de internación, institución "Checar" de la localidad de La Reja, partido de M.. Aclaró que en la actualidad el Departamento Judicial de Mercedes cuenta con un Juzgado especializado con equipos técnicos interdisciplinarios, lo cual evidencia una ventaja para aquélla y el trámite de la causa. En consecuencia, remitió las actuaciones al Juzgado de Familia en turno de dicho Departamento Judicial (fs. 381/383).

  2. El órgano de Familia n° 2 de esa localidad rehusó la atribución conferida, con sustento en que al centrarse el meollo de la cuestión en el domicilio de la causante, ubicado en la Avenida Storni N° 1933 de La Reja, partido de Moreno, donde funciona la institución "Checar", la competencia territorial sobre el mentado domicilio corresponde a los Juzgados Unipersonales de Familia del Departamento Judicial de Moreno-General R., que se encuentran en funcionamiento desde el 22 de mayo de 2014, según resolución de la Corte N° 367/14. En virtud de lo expuesto, devolvió los autos al juzgado de M. (fs. 398).

    Dicho magistrado mantuvo el criterio adoptado a fs. 381/383 y elevó los obrados a este Tribunal (fs. 400).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  3. Al respecto, y sin que en esta etapa incumba expedirse...

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