Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Octubre de 2022, expediente CIV 089979/2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

RIVAROLA, K.E. Y OTROS c/ MEMBREDE, W.

DAMIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE). EXPTE. N° 89979/2013

RELACION N° 089979/2013/CA002

Buenos Aires, octubre 17 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuesto por 1) el perito ingeniero mecánico J.P. el 1 de agosto de 2022,

    fundado el 4 del mismo mes y año; y 2) la parte demandada y citada en garantía el 5 de agosto de 2022 –fundado el 17 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 23 de agosto de 2022 y 30 de agosto de 2022, contra la resolución del 1

    de agosto de 2022, en tanto rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial, a la vez rechaza parcialmente el prorrateo realizado por los emplazados y la firma aseguradora.-

  2. Deviene necesario recordar que constituye un principio elemental de nuestra organización constitucional la atribución y deber que tienen los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas,

    si las encuentran en oposición con aquél (conf.

    CSJN, 27/11/12, "R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios",

    LL 2012-F, 559; ídem, 13/7/07, "B., Antonio D.

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    c/ Estado Nacional", LL 2007-E, 33; íd., 19/8/04,

    "Banco Comercial Finanzas (en liquidación banco Central de la República Argentina) s/ quiebra", LL

    2005-F, 453; íd., 21/3/00, "., A.H. c/ Provincia de Chubut s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", LLOnline 04_323V1T098, entre muchos otros precedentes).-

    Asimismo, corresponde señalar el criterio restrictivo vigente en materia de declaración de inconstitucionalidad de las leyes (conf. CNCiv., esta Sala, R. 98.614, del 31/10/91;

    íd., íd., R. 618.914 del 9/5/13, entre otros), en tanto es un acto de suma gravedad, a ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (conf. CSJN, "R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios",

    27/11/2012, LL 2012-F, 559; íd., "T., F.F. s/ causa n° 11.733", 2/3/11, LLOnline AR/JUR/10487/2011, íd., "B., G.F.,

    8/6/10, LLOnline AR/JUR/36499/2010; íd.,

    "Droguería del Sud S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", 20/12/05, IMP 2006-7,

    957; íd., "., O.E. c/ Dirección Nacional de Gendarmería", 23/12/04, LLOnline AR/JUR/13719/2004, entre otros).-

    Corolario de lo expuesto es la necesaria sustentación del pedido en un sólido desarrollo argumental, y contar con no menos sólidos fundamentos que puedan ser atendidos (conf. CSJN, "T., F.F. s/ causa n°

    11.733", 2/3/11, LLOnline AR/JUR/10487/2011, íd.,

    "B., G.F., 8/6/10, LLOnline AR/JUR/36499/2010).-

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Es que, como ya lo ha dicho este Tribunal, la limitación establecida en la ley 24.432 –ahora prevista expresamente en el art. 730

    del Código Civil y Comercial de la Nación— no constituye una restricción al derecho de propiedad cuando ella se inscribe con sujeción del monto de la demanda y, en modo alguno, cercena el crédito para el profesional, quien puede reclamarlo...

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