Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Junio de 2016, expediente CCF 000395/2011/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 395/11/CA1 “R.H.M. c/ Galeno Argentina S.A. s/ incumplimiento de prestación de obra social /
medicina prepaga”
En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.H.M. c/ Galeno Argentina S.A. s/ incumplimiento de prestación de obra social / medicina prepaga”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:
I.H.M.R. demandó a Galeno Argentina S.A. (“Galeno”) con el objeto de ser resarcida por la falta de cobertura de la reconstrucción mamaria llevada a cabo el 12 de noviembre de 2009. Explicó que en el año 1987 se le diagnosticó
cáncer de mama y fue sometida, primero, a una mastectomía y, un año después, a una cirugía reconstructiva por la cual le fueron colocados implantes mamarios. A los diez años, esto es, en el 2008, los implantes se rompieron provocándole “encapsulamiento bilateral grado IV”, motivo por el cual se le practicó una nueva cirugía el 12 de noviembre de 2009 para removerlos y sustituirlos por otros. Estimó
los perjuicios en $73.190,20, distribuidos del siguiente modo: $25.000 por daño psicológico, $20.000 por el moral, $16.000 por tratamiento psicológico y $12.190,20 por daño material -reintegro de gastos, costo de las prótesis, gastos sanatoriales y honorarios profesionales- (fs.
49/54).
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El Juez de primera instancia admitió, con costas, la demanda por la suma de $27.190,20, con más sus intereses, por considerar que G. había incumplido la obligación de cubrir el 100% de la prestación, establecida en la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud relativa al Programa Médico Obligatorio de Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16179457#155004152#20160608104008851 Emergencia o PMOE, aplicable a las empresas de medicina prepaga en virtud de las leyes 23.660, 23.661, 24.455 y 24.754 (fs.
375/379vta., en particular, cons. 3, fs. 377vta.).
La actora apeló el fallo (ver fs. 388 y concesión de fs. 389) y expresó agravios a fs. 394/398vta., los que no fueron contestados.
Los recursos contra la regulación de honorarios interpuestos a fs. 387 y 390 (concedidos a fs. 389 y 391) serán tratados al finalizar el Acuerdo, según sea el resultado al que se arribe en él.
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Al fundar su apelación, la actora solicitó la realización de una nueva pericia psicológica (fs. 394, pto. I), lo que fue rechazado a fs. 399. Sus agravios se resumen en el rechazo del daño psíquico y de los gastos del tratamiento psicológico (fs. 395vta, pto. II), el monto reconocido por...
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