Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Febrero de 2017, expediente CNT 082078/2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 82.078/2015/CA1 JUZGADO Nº 66 AUTOS: “R.H.D. c. PROVINCIA ART S.A. s. Accidente –

Ley especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción por accidente laboral, con fundamento en la ley especial, condenando a Provincia ART S.A. Contra dicha resolución se alza el actor a tenor del escrito obrante a fs. 122/4 y la aseguradora a fs. 116/8. Disconforme con la regulación de su honorario, viene en apelación el perito médico a fs. 114.

  2. El agravio del pretensor, referido al porcentaje de incapacidad, es procedente.

    El perito médico dictaminó que el señor R. sufrió una incapacidad parcial permanente del 60% de la total obrera, compuesta de la siguiente manera:

    incapacidad física: 40% e incapacidad psíquica: 20% (v. fs. 73/87).

    El sentenciante de grado concluyó que concuerda “…con los fundamentos científicos y técnicos del informe pericial médico, y – en lo que hace a Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27902136#172631808#20170223121647005 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 82.078/2015/CA1 los porcentajes de incapacidad otorgados por el perito en uso de los baremos utilizados- los readecuaré atendiendo a las circunstancias especiales del caso, por lo que considerando el tipo de incapacidades que nos ocupan, y por los motivos ya apuntados, concluyo que la incapacidad resarcible de la actora será del 50% de la T.O…”.

    El apelante destaca la falta de fundamentos del pronunciamiento, reclamando consecuentemente, se deje sin efecto el reajuste del porcentaje de incapacidad y se haga lugar al que determinó el perito médico.

    Sentado lo anterior, cabe señalar que el informe médico es perfectamente idóneo para formar convicción acerca de que el actor, a causa del accidente que sufriera, presenta alteraciones que lo incapacitan permanentemente. Por ello adhiero a las conclusiones médicas, ya que el informe, debidamente fundado en sus consideraciones médico legales, se elaboró en base a los antecedentes de la causa, examen médico legal y al resultado de estudios complementarios. Y si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error. Cabe agregar que el juicio de causalidad es, siempre, jurídico y es facultad del juez emitirlo con efectos vinculantes. Aún en los casos en los que se formula asertivamente, se debe entender que se está haciendo desde una perspectiva médica y, siempre, debe ser leído como hipotético. Las leyes que regulan la reparación de los accidentes de trabajo no se proponen indemnizar la mera existencia de accidentes o enfermedades, sino la incapacidad actual que de ellos resulta. Comprobada la existencia de incapacidad de que dio cuenta el informe médico incluye tal hipótesis (ver fs. 87). En tal sentido, en la causa “Pascua, M.A. c. Mapfre Argentina ART S.A. s. Accidente-Ley Especial” (sentencia 39.176 del 23.10.2012) con remisión al enfoque que adoptó la Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE...

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