Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 047174/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 47174/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nro. 49735 CAUSA Nº 47174/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 70 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “RIVAROLA, EDGARDO FEDERICO C/

NOTO MARIA GRACIA S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs.4/9 la parte actora inicia demanda. Manifiesta que el 11 de abril de 2011 ingresó a trabajar para la demandada, cumpliendo tareas de gerente comercial administrativo en el horario de lunes a viernes de 8 a 17 hs. , siendo la mejor remuneración la de $9.550, la cual era abonada totalmente “en negro”, recibiendo, además, un plus por objetivo de $3000.

Relata que el 15 de diciembre de 2011 cuando iba a entrar a su oficina, no pudo ingresar, dado que se había cambiado la llave de la puerta de ingreso, por lo cual pidió una explicación a la empleadora, la que no le fue brindada. Sin embargo –dice- fue atendido por una empleada que le informó que se debía retirar, por lo que ese mismo día le remitió telegrama a su empleadora a fin de que aclarara situación laboral y ante el silencio, se consideró en situación de despido indirecto, el 12 de enero de 2012.

Continúa diciendo que pese al silencio guardado a su intimación, la demandada lo convocó a sus oficinas para alcanzar un acuerdo económico con motivo del despido, ofreciendo abonar la suma de $ 7000 en concepto de preaviso y otro monto aparte por otros conceptos, exigiéndole, además, que enviara un telegrama en el que debía consignar como fecha de renuncia el 30 de noviembre de 2011.

Practica liquidación y por ello y otras consideraciones que formula, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

II- A fs.17 I /25 vta. la demandada contesta la acción. Por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no sean objeto de especial reconocimiento. En especial niega que haya existido una relación de dependencia con el actor. Explica que la vinculación mantenida con el actor fue su intervención en carácter de gestor para la obtención de un subsidio que otorga el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para emprendimientos, y en este caso concreto solicitado para mejorar la competitividad, el que no fuera obtenido. Explica que dicha tarea no estaba sujeta a órdenes e instrucciones ni a horarios fijos de trabajo y que fue debidamente remunerada por la suscripta, por lo que fue una tarea de resultado realizada por el actor en calidad de gestor.

  1. liquidación y solicita el rechazo de la acción, con costas.

Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20009606#162769892#20161003114702431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 47174/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

III- A fs.251/257 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y llega...

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