Sentencia de Sala II, 19 de Julio de 2012, expediente 32.029

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 32.029 “RIVAROLA,

D.E. s/eximición de prisión”.

J.. 2 - Sec. 4 - expte. 10.009/11/2

Reg. n° 34.815

Buenos Aires, 19 de julio de 2012.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. Silvia

  1. Otero Rella,

que ejerce la defensa de D.E.R., contra el tipo y monto de caución fijada por el a quo al conceder la eximición de prisión del nombrado a fs. 4/5 de esta incidencia.

En sustento de su pedido, la defensa señaló que los argumentos dados por el instructor para justificar el tipo de caución impuesta no poseen suficiente entidad justificante, a la vez que señaló que la suma no se compadece con la situación económica de su asistido.

Ahora bien, habiendo analizado las constancias obrantes en los actuados, este Tribunal habrá de compartir la valoración efectuada en el auto bajo análisis, por cuanto el resultado negativo obtenido tras los intentos por notificar a R. de su convocatoria a prestar declaración indagatoria así lo aconsejan.

Y pese a lo sostenido por la defensa, es de notar que dichas diligencias se cumplieron no sólo sobre el domicilio fijado por el imputado como su lugar de residencia, sino también en el individualizado de acuerdo a lo informado a fs.

123 -fs. 97/8, 117/20, 125, 127 y 133-

La falta de respuesta positiva por parte de R., como así

también el incumplimiento del deber que asumiera a fs. 58, justifica adecuadamente el tipo de caución impuesta en garantía de la eximición concedida.

A idéntica conclusión habrá de arribarse en lo que hace a su monto, pues no sólo no luce desproporcionado a la luz de las circunstancias expuestas,

sino que además las afirmaciones efectuadas por la defensa en torno a la “situación económica” de su asistido no han sido ni mínimamente fundadas.

Por las razones expuestas, corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR la caución real de mil pesos impuesta a D.E.R. al concederse su eximición de prisión.

R., hágase saber al Sr. Fiscal General y devuélvase,

debiendo practicarse en la anterior instancia las notificaciones que correspondan.

Fdo: H.R.C.-M.I..-

Ante mi: L.V.L.. Secretaria de Cámara.-

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