Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Noviembre de 2018, expediente CIV 048099/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 48099/2018 RIVALLES CARRANZA, P.E. c/ ARGOS MUTUAL DE SEG.DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJ. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló la parte actora la decisión de fs. 32 en la cual el magistrado de grado desestimó el pedido introducido en el punto XII del escrito inicial (fs. 28/28vta.) tendiente a que se le reconozca la aplicación del art. 53 de la ley 24.240 y con ello, conforme el precedente jurisprudencial que cita, la innecesariedad de dar inicio al beneficio de litigar sin gastos. El memorial de agravios se incorporó a fs. 35.

  2. El primer interrogante a despejar para este colegiado se vincula con la legitimación recursiva de la apelante. Ello así dado que hasta este momento, y a pesar de los sucesivos proveídos dictados en el expediente (fs. 30, 32, 34, 36 y 38), la señora P.E.R.C. no fue tenida por parte en el proceso que promovió

    ni tampoco se tuvo por constituido su domicilio. Es decir, no se calificó cuál es su situación procesal.

    De cualquier manera, en miras al deber que el art. 34 inc.

    5 ap. II del Código Procesal impone a este tribunal en pos de sanear cualquier irregularidad en el trámite de la causa que pueda dar lugar a un futuro planteo de nulidad, aunque sin dejar de advertir esta omisión, se tiene por presentada y por parte a la actora, así como también validado su domicilio electrónico y denunciado el real (art.

    40 del código citado).

    Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #32280892#221569953#20181113094257299 Por otro lado, y sobre la base de esos mismos deberes, es necesario recordar que la parte final del art. 11 de la ley 23.898 dispone con absoluta claridad, al regular el procedimiento a seguir frente al incumplimiento en el pago de la tasa de justicia, que en ningún caso las contingencias vinculadas al ingreso de este tributo impedirán la prosecución del trámite normal del juicio. Esta regla fue dejada de lado en el presente caso sin que se presente –o siquiera se haya hecho referencia– a alguna situación excepcional que a criterio del magistrado así lo justificara. Con lo cual, deberá imprimirse el trámite que corresponda al proceso a fin de posibilitar su avance tan pronto como las actuaciones sean recibidas por el juzgado interviniente.

  3. El art. 53 de la ley 24.240 es claro, al establecer distintas pautas...

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