RIVAL ROBERTO VICTOR Y OTRO c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Número de expediente | CAF 163397/2002/CA002 |
Fecha | 22 Noviembre 2018 |
Número de registro | 222108343 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 163397/2002 RIVAL R.V. Y OTRO c/ EN-M° DEFENSA-
EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2018.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que el Sr. R.V.R. dedujo demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino con el objeto de que se declarase la nulidad de la resolución por medio de la cual se le denegó el ascenso al grado de Coronel Odontólogo de esa institución en el año 2000, se lo ascendiera a ese grado y se le compensasen los daños y perjuicios sufridos. En ese marco solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se ordenara a la demandada que se abstuviera de pasarlo a retiro (fs. 2/11).
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Que el 24 de junio de 2005 la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar en los términos requeridos, mientras se sustanciaran las presentes actuaciones, con fundamento en que, prima facie, el demandante había estado en condiciones de ser ascendido en el año 2000, en la medida en que, si bien la facultad prevista en el Apartado 2, b, b), del Anexo I, al PON 01/00 a la OEJEMGE Nro. 995/00 permitía no cubrir las vacantes cuando se considerase que el personal no reunía las aptitudes como para ser propuesta su promoción, el demandante había obtenido una calificación de 100 puntos, había sido ubicado en el primer lugar del orden de mérito y la propuesta del plenario había sido “en condiciones de ascenso”. Por ese motivo, la citada magistrada concluyó que, a primera vista, no resultaban aplicables las disposiciones del artículo 1º, inciso a), apartado 3, del Decreto Nº 596/98, que establece que si los O.J. resultan clasificados como “Apto para Continuar en el Grado” en dos consideraciones seguidas deben ser tratados anualmente por las Juntas de Calificaciones, a efectos de Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #10343089#222108343#20181121111243647 determinar su permanencia o su eliminación, pudiendo permanecer en servicio efectivo como máximo hasta cumplir con el artículo 76, inciso 1º, apartado a), de la Ley Nº 19.101 (fs. 306/308 vta.).
El mismo día en que se dictó esa medida, la demandada dispuso el pase a retiro del demandante por medio de la Resolución Nº 253/05 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.
El pronunciamiento de fs. 306/308 vta. fue apelado por la parte demandada, como consecuencia de lo cual por la resolución dictada el 19 de octubre de 2006 esta Sala resolvió modificar los términos de la medida cautelar concedida y ordenar al Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército que se abstuviera de ejecutar la Resolución Nº 253/05, hasta tanto recayera sentencia definitiva (fs. 361/362).
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Que, encontrándose las actuaciones próximas a concluir la etapa probatoria, por la presentación de fecha 14 de julio de 2017 la demandada solicitó el levantamiento de la medida cautelar concedida (fs. 592/599), planteo que fue rechazado por la jueza de primera instancia a fs. 622/623.
Para así decidir, la referida...
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