Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Julio de 2013, expediente 29745/2004

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29745/2004

SENTENCIA DEFINITIVA N 150646 CAUSA N 29.745/2004 J.F.S.S. N° 4 - SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los30 de julio de 2013 ,reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

RIVADENEIRA ELENA C/ ANSES S/ PENSIONES"; se procede a votar en el siguiente orden:

El DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación que interpone la parte actora contra la sentencia de fs. 77/80, que rechaza la acción incoada. Para así decidir,

considera que la solicitante no ha logrado introducir pruebas conducentes que demuestren la incapacidad del causante a la fecha de su cese laboral o dentro de los cinco años inmediatamente posteriores (art. 43, Ley 18.037).

En su líbelo recursivo, la accionante alega que, el Cuerpo Médico Forense se expidió

respecto de los dos años posteriores a la fecha del fallecimiento de quien en vida fuera su cónyuge,

cuando en realidad debió hacerlo hasta los cinco años conforme lo establece el art. 43 de la ley 18.037.

Asimismo, manifiesta que la “a quo” no tiene en cuenta los servicios como autónomo que fueran realizados por el “de cujus” durante los meses de abril y mayo del año 1986 a los efectos de considerar que el causante falleció cuando aún se encontraba en actividad.

Considero que los agravios vertidos carecen de entidad como para modificar la decisión adoptada en la anterior instancia.

En efecto, este Tribunal dispuso a fs. 96 la remisión del expediente al Cuerpo Médico Forense a fin de que, teniendo presente todas las constancias obrantes en la causa, informase sobre las patologías y el grado de invalidez del Sr. F.B.C. al mes de diciembre de 1980 (fecha del cese laboral) y al mismo mes del año 1985.

En su responde (ver fs. 98), los facultativos señalaron que “…habiendo nuevamente examinado el expediente, constatamos que no se ha agregado documentación médica que permita dar respuesta a lo solicitado…” para concluir que “…C. se encontraba capacitado al 31/12/82, al 31/12/80, al 01/01/78 y al 01/10/66…”.

El dictamen comentado, tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente porque es el resultado de la consideración de las constancias obrantes en la causa (art. 477 y 386 CPCCN).

Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299: 265 sent. 6/12/77 "H. de A.M. c/Centro Asistencial IATROS S.A.).

A ello, corresponde agregar que la demandante no ha aportado elementos probatorios idóneos que permitan inferir a este Tribunal el grado de incapacidad que aquejara a quien en vida fuera su cónyuge dentro de los cinco años posteriores a la fecha del cese laboral (31.12.85). En este sentido la jurisprudencia, en los autos: “Remus, A. c/ Caja Nac. de P.. de la Ind. Com. Y A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR