Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 6 de Febrero de 2015, expediente CNT 060194/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90488 CAUSA NRO: 60.194/2012 AUTOS: “R.E.F. c/ Venger S.A. s/ Despido”

JUZGADO NRO. 22 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Febrero de 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El señor Juez “a quo”, en la sentencia de fs. 132/139, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de las indemnizaciones por despido, diferencias salariales y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, resolvió que el despido del trabajador dispuesto por su empleadora, fue ilegítimo. Finalmente, hizo lugar a la multa normada en el art. 80 ley 20.744.

    Contra tal decisión se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 142/147, respondido a fs. 149/150.

  2. La parte demandada se agravia: a) por la valoración de los hechos para considerar ilegal el despido del actor; b) por la remuneración del mes de septiembre de 2012; c) por el monto del salario tomado para el cálculo de las indemnizaciones del despido; d) por la condena a hacer entrega de los certificados art. 80 de la ley de contrato de trabajo y la multa dispuesta en el art. 45 de la ley 25.345.; e) por el incremento indemnizatorio establecido en el artículo 2º de la ley 25.323 y f) Cuestiona la imposición de las costas a su cargo, como también los honorarios de los profesionales intervinientes al considerarlos elevados.

  3. Llega firme a esta instancia que la relación laboral existente entre las partes culminó con la misiva enviada por la demandada en los siguientes términos: “…Ante faltas reiteradas durante la relación laboral, sin causa que lo justifique siendo los días; 1-11-12010, 2-11-2010, 12-02-2012, 19-03-2012, 07-08-2012, 13-08-2012, 07-09-2012 y 28-09-2012, y habiendo enviado intimaciones a reentrenarse a sus tareas por inasistencias sin aviso ni justificativo con fechas 02-10-2010, 13-02-2012, 19-03-2012 y existiendo notificación de Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación suspensión por 5 días con fecha 05-04-2011 por situación de pelea en Hospital de Quemados, y notificación de apercibimiento con fecha 15-08-2012 por inasistencias sin aviso ni justificativo, situación ésta que hace imposible la prosecución del vínculo laboral. Notifico que a partir del día 02 de octubre de 2012 queda despedido su culpa. Liquidación final, haberes y certificación de servicios a su disposición.

    Término 48 hs. …” (ver fs. 5 vta y 44).

    El Sr. Magistrado de la instancia anterior, luego de dejar sentado lo señalado en orden al art. 243 LCT, valoró las causas por las cuales la demandada despidió al actor y determinó que no se advierten los requisitos para la configuración de las injurias en los términos del art. 242 de la LCT.

    En concreto, considero al igual que el sentenciante de grado en que la demandada no tuvo en cuenta exigencias...

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