Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Septiembre de 2022, expediente CIV 076567/2019

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 76567/2019 JUZG. N° 42

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer de los recursos interpuestos en los autos “RIVADENEIRA CARRETERO, ELVA

GERTRUDIS c/ LOPEZ, MARIO DANIEL S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente en formato digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. jueces de cámara D..

Converset y D.S.. El Dr. Trípoli no participa del acuerdo por encontrarse recusado Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. de la causa 1. Se presentó E.G.R.C. promoviendo formal demanda de daños y perjuicios contra M.A. Bellido, por el siniestro vial Fecha de firma: 23/09/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

ocurrido el 19 de junio de 2019, en horas de la tarde. P. se cite en garantía a La Equitativa del Plata SA de Seguros.SA.

Manifestó que, en la fecha indicada y siendo aproximadamente las 17 horas, se hallaba parada sobre la calle S. a la altura de la senda peatonal, en su intersección con Río de Janeiro, esperando para realizar el cruce de la primera.

Indicó que, en esas circunstancias,

resultó violentamente embestida por el camión Ford F6000 dominio VWV-764.

Refirió que el rodado circulaba sobre S., muy cerca del cordón de la vereda,

dobla a la izquierda para agarrar Río de Janeiro, y termina arrastrándola con la parte trasera del vehículo, causándole muy graves lesiones.

Dijo que, como consecuencia del impacto, sufrieron diversas lesiones, por las que fue trasladada al Hospital Durand y luego ingresada al Hospital Español.

Al comparecer al proceso, accionado y aseguradora reconocieron el hecho, así como que el rodado era conducido por el Sr. M.D.L. -desistido por la actora-, pero negaron la mecánica descripta por la parte actora, por lo que rechazaron la responsabilidad atribuida.

Fecha de firma: 23/09/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

La Equitativa del Plata SA de Seguros reconoció la existencia de cobertura asegurativa respecto del rodado marca Ford F-

6000 dominio VWV-764 mediante póliza n°

1956683.

2. El anterior magistrado, luego de encuadrar el conflicto en los arts. 1722, 1757,

1758 y 1769 del CCyC y tras valorar reconocimiento del hecho y el cuadro probatorio, en especial la causa penal y la presunción adversa por no haberse acompañado la denuncia de siniestro, sostuvo que ni el demandado ni la citada en garantía han acreditado ningún hecho que los exima de responsabilidad.

Agregó que cabía atribuir la exclusiva responsabilidad por las consecuencias del hecho dañoso al demandado M.A. Bellido,

en su condición de titular de dominio, poseedor o tenedor del rodado Ford F6000 dominio VWV-764

y asegurado por la citada en garantía, en tanto tal condición no fue negada expresamente y tampoco fue opuesta la defensa de falta de legitimación pasiva frente al reclamo formulado por la actora Así fue que hizo lugar a la demanda entablada y condenó a M.A. Bellido a abonar a E.G.R.C. la suma de $4.320.000. Todo ello con más sus intereses y las costas del proceso. Hizo Fecha de firma: 23/09/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

extensiva la condena a La Equitativa del Plata SA de Seguros en forma concurrente en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Sobre esto último consideró que, teniendo en cuenta que la citada en garantía no acompañó la póliza que mencionara a fs. 174vta, la cobertura del automotor del demandado no tenía limitación y debería responder por la totalidad de la condena 3. Contra dicho pronunciamiento se alzan la actora, la aseguradora por expresiones de agravios que lucen en soporte digital y que fueron replicadas por las contrarias en idéntico formato.

En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

Toda vez que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art. 271 y concs., Código Procesal), habré de adentrarme de lleno en la consideración de los agravios vertidos.

  1. Del daño moral.

    Nexo de causalidad.

    1. Acreditada la antijuridicidad del acto, impone la lógica de la responsabilidad civil que se analicen los daños que se dicen padecidos y su nexo de causalidad con el hecho Fecha de firma: 23/09/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      ilícito en cuestión, premisa insoslayable a los fines de determinar la extensión de sus consecuencias jurídicas, por lo que cabe señalar que sólo habré de indemnizar los debidamente probados y que resulten ciertos y no la mera posibilidad o hipótesis de daño.

      Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el monto estimado por el actor no marca el límite de la pretensión y conceder más de lo pedido no importa incongruencia por ultra petita, ya que la utilización, como ha ocurrido en el caso de la fórmula “o lo que en más o en menos a entender de VS resulte de las probanzas de autos” (fs. 9 vta.) habilita al magistrado a estimar el quantum indemnizatorio en atención a la índole de la afección sufrida, pues no se encuentra obligado por la suma requerida tanto para el caso de que aquélla resulte ser mayor o menor a la reconocida (conf. CNCiv., esta Sala, mi voto en libres nº 56345 del 24/7/20, n° 83702 del 25/8/20, nº 44013 del 2/9/20, n° 23540 del 21/9/20, nº 94328 del 30/12/20, nº 81136 del 23/2/21, entre muchos otros).

    2. Ahora, tal como lo sostuvo en su voto el Dr. L. del 2 de septiembre de 2021, (CIV 80458/2006/1/RH1 G, G.O.C.P.A.

      y otros c/.C., E. O. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte), el principio de la reparación plena, en virtud de las diversas funciones que desempeña Fecha de firma: 23/09/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      actualmente el sistema de la responsabilidad civil, esto es la función preventiva, la resarcitoria y la sancionatoria, se debe cumplir con dos estándares que conviene destacarlos.

      Por un lado, y en virtud de las diversas características de los derechos que pueden ser lesionados (v.gr. patrimonial,

      extrapatrimonial, de incidencia colectiva), la reparación -lato sensu- del daño debe procurar una “tutela efectiva” mediante el otorgamiento de un remedio apropiado no solo a la naturaleza del derecho afectado, sino además, a la concreta situación en la que este se encuentra en virtud de la lesión (v.gr. Fallos: 239:459,

      S.

      ; Fallos: 241:291, “Kot”; Fallos:

      320:1633, “C.A.”; Fallos: 315:1492,

      Ekmekdjian

      ; Fallos: 331:1622, “Mendoza”;

      Fallos: 332:111, “H.”; Fallos: 337:1361,

      Kersich

      , entre otros).

      En segundo lugar, cuando por las circunstancias del caso, la reparación del daño tiene que ceñirse al otorgamiento de una indemnización sustitutiva del bien jurídico lesionado, es preciso que el quantum que se establezca para tal fin, ostente una extensión congruente y acorde con la entidad del perjuicio acreditado (doctrina de Fallos:

      314:729, considerando 4°; 316:1949,

      considerando 4°; 335:2333, considerando 20;

      Fecha de firma: 23/09/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación...

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