DE LA RIVA, MABEL VERONICA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA
Fecha | 03 Febrero 2023 |
Número de expediente | CAF 001206/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA III
CAUSA Nº 1206/2021: “DE LA RIVA, M.V. c/ EN
- M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, de febrero de 2023.- SD (sm)
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por sentencia del 5 de abril de 2021 y su aclaratoria del 07/04/2021, el Sr. Juez de primera instancia, hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de que el Estado Nacional –
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se expida respecto al reclamo iniciado por la parte actora en sede administrativa.
II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 06/04/2021), que ha sido concedido por providencia del 07/04/2021 y no fue respondido por la contraria, luego que fuera elevada digitalmente la causa el 14/12/2022 (v. auto del 26/12/2022).
En la apelación el Estado Nacional aduce –en síntesis– que en la sentencia apelada se prescindió de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe oportunamente producido por la Administración. Se agravia del plazo establecido y de las costas del proceso solicitando se impongan en el orden causado. Solicita que se revoque la sentencia apelada y subsidiariamente se fije un plazo para el cumplimiento no menor a 30 días y se modifique la imposición de costas, distribuyéndolas por su orden.
III- Que, con fecha 2 de agosto de 2021, la parte demandada efectuó una presentación mediante la cual hizo saber el dictado de la RESOL-2021-701-APN-MJ de fecha 23 de julio de 2021, por la que se le deniega a la actora el beneficio previsto por la Ley Nº 25.914.
IV- Que, en función de las circunstancias que han sido acreditadas en autos, cabe poner de relieve que las resoluciones Fecha de firma: 03/02/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
judiciales –conforme es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación– deben atender a la situación existente al momento de la decisión (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76;
267:499; 298:33; 304:1649; 311:870; 312:555; 313:344; 316:2016;
328:4640, entre otros; en igual sentido, esta Sala, “Correo Oficial República Argentina SA c/ GCBA -Resol 7389/2010 s/ proceso de conocimiento”, del 14/8/2012; “Asociación Civil Patrimonio de Belgrano c/ GCBA (Procuración Gral. GCBA) y otros s/ amparo ley 16.986”, del 28/8/2014; “., X. c/ EN -DNM s/ amparo por mora”, del 26/8/2020; “Poggiese, H.A. c/ EN M° J DDHH s/
amparo por mora” del 16/12/2020; W., G. c/ EN -DNM s/
amparo por mora”, del 25/03/2021, entre otros).
Así las cosas, en la especie, no resulta posible prescindir del cambio de situación generado con el dictado de la RESOL-2021-701-
APN-MJ, de fecha 23 de julio de 2021.
Siendo ello así, se impone concluir que el objeto de la presente acción de amparo por mora, en cuanto precisamente perseguía que se condenase a la accionada a emitir el acto administrativo correspondiente en las actuaciones administrativas N°
S04:0046969/2014; se ha tornado de carácter abstracto, como consecuencia del dictado de la referida resolución, mediante la cual, la autoridad de aplicación decidió denegar el beneficio previsto por la Ley Nº 25.914.
En consecuencia, resulta inoficioso pronunciarse respecto a los cuestionamientos formulados contra la sentencia de primera instancia en cuanto impartió la orden de pronto despacho, así como en lo concerniente al plazo de cumplimiento.
V- Que, por su parte, en relación con las costas del proceso, que le han sido impuestas al demandado en la instancia anterior,
corresponde admitir el recurso de apelación.
Fecha...
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