Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Abril de 2013, expediente 19963/2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:19963/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 152141

EXPTE. N: 19963/09 SALA III

AUTOS: “RIVA JOSE AUGUSTO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,16 de abril de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 4 hizo lugar parcialmente a la pretensión a fs. 113/115, aclarada a fs. 123, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (con FAD al 24.03.97 en atención a los servicios dependientes acreditados) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada y de la parte actora que fueron concedidos libremente y sustentados con el memorial de fs. 131/135 y 130, respectivamente.

La primera de las nombradas se agravia por el fondo de la cuestión, con especial hincapié en la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad, incluida la de la PBU y de lo resulelto en torno a los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241; su oponente lo hace del precedente “Villanustre”.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428

del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”,

entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese temperamento, en casos análogos al presente la Sala ordenó ajustar las remuneraciones que sirven de base de cálculo de las prestaciones por el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “Elliff”); y para la movilidad posterior mandó estar: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. “B.”) ;

  1. del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a...

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