Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Marzo de 2018, expediente FSA 011010/2016/CA003

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “RIVA FRANCO, L.N. c/

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS PRIVADOS s/

AMPARO LEY 16.986

Expte. N° 11010/2016/CA3 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 12 de marzo de 2018 VISTO:

Los recursos de apelación de fs. 386/388 y fs. 389 CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación deducidos por el representante de OSPE (fs.386/388) y por la actora (fs. 389) en contra de la resolución de fs. 381/385 y vta., por la que el Juez de primera instancia rechazó el incidente de nulidad de notificación deducido por la demandada a fs. 370/373 y determinó el monto de astreintes en la suma de $

10.000 (pesos diez mil) a abonarse dentro del plazo de diez días de notificada la demandada de la resolución, con costas por el orden causado.

1.1) Para así decidir el a quo consideró, con respecto a la nulidad de la notificación deducida por el apoderado de OSPE, que el hecho de que el decreto de fecha 31/10/2016 no se haya incorporado al sistema no le causó

indefensión, atento a que una vez recibida la cédula de intimación en su correo Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28596613#200799691#20180313091106466 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II pudo concurrir a los estrados a verificar el estado del expediente y a realizar las presentaciones que estimare pertinentes. Por ello, concluyó que la cédula electrónica del 2/11/2016 recibida por el Dr. H.C.D. a hs.

8:52 mediante la cual se le hacía conocer la intimación dispuesta en contra de su mandante surtió efecto notificador.

Asimismo, con respecto al monto de astreintes devengadas por la falta de cumplimiento del reintegro ordenado, el juez las calculó en la suma de $55.850. Sin embargo, manifestó que dicha suma resulta desproporcionada y excesiva, teniendo en cuenta el importe de dicho reembolso ($3.345,84) y que se trata de un incumplimiento parcial al fallo que ya fue cumplido por la demandada. Por lo que las redujo a la suma de $ 10.000 (pesos diez mil).

2) Al expresar agravios el apoderado de OSPE (fs.386/388)

manifestó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando en primer término, respecto al rechazo del incidente de nulidad de notificación, que el a quo sólo se basó en el sistema sin tener en cuenta los actos tanto del actor como del demandado, como por ejemplo que su parte dejó nota en el sistema el mismo día en que se habría enviado la cédula electrónica y durante los ocho días hábiles siguientes; que la propia actora el 20/12/16 presentó un escrito manifestando que el decreto del 31/10/16 no se encontraba a disposición en el sistema lex por lo que acompañó cedula papel y cuando a fs. 313 puso de manifiesto que el plazo otorgado a OSPE se encontraría vencido teniendo en cuenta la notificación de fecha 26/12/16.

Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28596613#200799691#20180313091106466 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Expuso además, que el planteo no se efectúa por no encontrarse el decreto del 31/10/16 en el sistema, como consideró el juez de primera instancia, sino porque la notificación nunca llegó.

Asimismo señaló que el hecho de que se hayan realizado presentaciones posteriores en el expediente no implica notificación personal ni tácita en los términos del art. 134 del CPCCN, y que resulta evidente de las conductas referidas que las partes no visualizaron en el sistema el decreto de fecha 31/10/16 ni la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR