Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Julio de 2017, expediente CNT 035989/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 35989/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80381 AUTOS: “R.H.J. C/ KALEU KALEU S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 940/943 que rechazó el reclamo por reparación integral pero lo admitió con fundamento en la ley sistémica contra las aseguradoras, apelan el empleador a fs. 948, el actor a fs. 949/952 y el perito ingeniero a fs. 969. Se contestaron agravios a fs. 954/957 y a fs. 958.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis del agravio del actor dirigido a cuestionar la desestimación del reclamo con fundamento en el derecho común tanto contra el empleador como contra las aseguradoras.

    Los argumentos giran en torno a la errónea interpretación y valoración de los hechos y de las pruebas que efectuó la magistrada de grado y sobre cuya base no tuvo por acreditadas las características riesgosas de la cosa que intervino en los dos accidentes de autos ni las medidas de seguridad que no fueron adoptadas para evitar los episodios. Sostiene por el contrario, que la prueba del expediente permite demostrar los infortunios, sus características y que se configuran los presupuestos de responsabilidad del derecho común.

    Y a mi juicio, considero que le asiste razón aunque parcialmente, solo en relación con el segundo de los accidentes, este es el que tiene lugar en la escalera del buque.

    Puntualizo en primer lugar, que si bien en el escrito memorial se alude en términos generales a los accidentes de autos, la lectura de los agravios pone de resalto que los argumentos que se despliegan y las pruebas que se analizan, están dirigidos a defender en concreto el progreso de la reparación integral respecto del segundo de ellos (obsérvese que en la presentación se hace mención a ese infortunio, a los testimonios de R., en tanto presencial y quien le brindó las curaciones; a los dichos de R.D.E., para probar las condiciones de mantenimiento de las escaleras; a la actitud del capital cuando obedeció este infortunio, etc.); sin perjuicio de ello, es de señalar que con relación al primero de los infortunios, por la forma en que se produce y conforme la descripción que se realizó en la demanda: se golpea la rodilla contra la punta de hierro Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20126420#183179466#20170705112312260 del ángulo donde cierra la manguineta de una puerta estanca (v. a fs. 6), no se configura ningún presupuesto de responsabilidad que habilite la condena por el derecho común, por lo que lo resuelto en relación con el mismo debe confirmarse y según los parámetros de la sentencia de grado, es decir, por $ 18.997 con más los intereses a la tasa y forma de cálculo allí indicados: v. a fs. 942, tercero y cuarto párrafos y fs. 945/946 y por el que resulta responsable Liberty ART SA –hoy Swiss Medical Art SA-.

    Se aclara también, que lo que aquí se resolverá se circunscribirá al marco de la apelación, y en ese entendimiento debe decirse que no viene cuestionada la decisión adoptada en la instancia de grado en orden a la atribución y distribución del porcentaje de incapacidad para cada infortunio: a razón del 10% para cada uno (ver. a fs.

    942, segundo párrafo); así también, viene firme lo resuelto en orden al IBM utilizado para determinar la prestación correspondiente a ese primer infortunio, ya que la manifestación que se realiza a fs.950 vta. en orden al salario, está vinculada exclusivamente al progreso de la reparación integral. Por cierto, tampoco se efectúa en esta instancia ningún planteo relacionado con la pretensión de gastos médicos y terapéuticos y que no fueron admitidos en la instancia de grado.

  2. Ahora bien, en lo que atañe al segundo de los episodios, el del mes abril de 2009, el análisis de los elementos del expediente me inclinan a coincidir con la pretensión del accionante.

    En primer lugar, considero que la prueba sobre la mecánica del mismo, puede considerarse admitido por vía indirecta en el responde de la propia empleadora, en tanto además de que no desconoció puntualmente que haya tenido lugar como fue denunciado en el inicio, a fs. 117 al referirse al mismo y para adjudicarle al actor su propia torpeza, dijo que “El propio actor reconoce que ‘el escalón de la escalera estaba recién pintado, lo que hacía que no trabajara el antideslizante’…”.

    Más allá de ello, entiendo que el infortunio y su mecánica se encuentran demostrados a través de los dichos de R. (fs. 661/663), quien relató con precisión como fue el infortunio, corroborando la versión inicial; explicando además que fue él quien no solo lo ayudó a levantarse, sino que lo llevó a la enfermería...

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