Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2018, expediente FRO 049037/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Int. Rosario, 27 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 49037/2016 caratulado “RITCHA CALIPUSAN, C. s/ Solicitud Carta de Ciudadanía” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), vienen los autos a conocimiento de esta alzada en virtud de los recursos interpuestos por el Dr. C.D.R.P. (los que seguidamente se describirán), ordenándose autos al acuerdo (fs. 178).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El Dr. C.D.R.P., invocando ser apoderado de C.R.C., de nacionalidad filipina, inició trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe.

    En su extenso petitorio de 16 puntos se incluyen: “… 11. Se haga lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada respecto a que la DNM se abstenga de iniciar o continuar trámites administrativos tendientes a deportar al solicitante o multar al empleador ya que el Dr. Durante ha sido explícito en su voluntad de someter a la Justicia Federal al Poder Ejecutivo Nacional”; “12. Se libre el oficio a la DNM haciendo saber que el interesado inició la solicitud de carta de ciudadanía y que, en consecuencia, se encuentra bajo la jurisdicción privativa y excluyente de la justicia Federal ya que se encuentra amparado bajo la garantía establecida en el art. 20 de la CN mientras que la DNM tiene competencia solamente sobre los extranjeros que desean continuar como tales que se rigen por el art. 14 de la CN que contiene la cláusula “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” inexistente en el art. 20 de la CN, bajo apercibimiento de Ley ya que entiendo que el Dr. Durante podría correr el riesgo de configurar el delito de traición a la patria”; “… 14. No se requiera que se suban los escritos al Lex por los motivos desarrollados pero, además, porque se pondría en riesgo la integridad física y/o la vida del solicitante quien no solo es víctima trafico sino que es un testigo potencial de la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional”; “…

    Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #29306358#204933911#20180427094813672 15. …. se otorgue la carta de ciudadanía argentina solicitada por la causal de 2 años de residencia material al momento de la sentencia” (fs. 27/114 vta.).

    El letrado acompañó a su solicitud la siguiente documental: “Acta poder” en la que C.R.C. designa como “abogado apoderado”

    al Dr. C.D.R.P. (fs. 2); declaración de domicilio en la ciudad de Santa Fe labrada en sede policial (fs. 3); pasaporte de la República de Filipinas (fs. 4/7) y certificado de nacimiento y traducción (fs. 8/12).

  2. ) En la primera providencia del juez a quo del 29/12/2016 se tiene “…por promovido el trámite para obtener la Ciudadanía Argentina … Previo a la sustanciación de los presentes, hágase saber a la Sra. R.C.C. que deberá brindar el certificado de antecedentes penales y las correspondientes fichas dactiloscópicas, el certificado de inmigración, la justificación de los medios de vida y los datos de quienes correspondientes a quienes depondrán como testigos en los presentes. …” (fs. 115).

    El Dr. R.P. el 25/04/2017 “Interpone remedio de revocatoria con apelación en subsidio”.

    Sostiene que “la solución correcta” es que se libre oficio a Reincidencia y a la P.F.A. a efectos de que le tomen las huellas e informen directamente al Juzgado.

    Que toda vez que el ingreso fue irregular, resulta relevante el informe de Convenio Policial ya que abarca todo el país y en él se informa cuando los solicitantes fueron rescatados de redes de tráfico de migrantes.

    Que los testigos y los medios de vida pueden ser acreditados durante la tramitación ya que –sostiene- no estamos ante un sumarísimo. (fs.

    116/119).

    El juez a quo, mediante la providencia del 20-02-2017 dispuso que “…a los recursos interpuestos, no ha lugar por extemporáneos (arts. 139 y 244 del CPCCN).” (fs. 120).

    Mediante escrito del 25/02/2017 el Dr. R.P. presenta el escrito con los siguientes títulos: “Aporta declaración sobre su tráfico: No.

    Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #29306358#204933911#20180427094813672 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Solicita restricción en el Lex. Solicita se adecue al DNU 70/2017. En subsidio, solicita inconstitucionalidad del DNU 70/2017” (fs...

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