Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 1 de Marzo de 2018, expediente CIV 007182/2015

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 7182/2015 RITA, M.E. Y OTROS c/ CLEVERTEC CONSTRUCTORA SA Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de febrero de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 99 y 53.

Los actores promueven la presente acción a los fines de que las demandadas Clevertec Constructora S.A. y Certeza Fiduciaria S.A. otorguen las escrituras traslativas de dominio de las distintas unidades del desarrollo inmobiliario denominado “Las Calas”, ubicado en la localidad de Villa Rosa, Partido de P.. En su defecto, solicitan la rescisión de los respectivos boletos y la restitución de las sumas abonadas. En ambos supuestos, peticionan que se adicione un 10% de las sumas abonadas, en concepto de daño moral a raíz del incumplimiento contractual.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 99 dispuso la acumulación de las presentes a los autos caratulados “A., B.E. c/ClevertecC.S.A. y otros s/rescisión de contrato” (expte. n° 94.160/2011), radicados ante el Juzgado Civil n° 53.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 226.

Planteada así la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #24672537#199799763#20180228074828715 En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con...

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