Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120209

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

RISSO, PATRICIO DANIEL C/ FISCALIA DE ESTADO - PROV. DE BS. AS. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION.

La Plata, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por la accionada y, en consecuencia, desestimó en todos sus términos la demanda instaurada por P.D.R. contra la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, por la que procuraba el cobro de diferencia de indemnización por incapacidad laboral (vered., fs. 204/206 y sent., fs. 208/214 vta).

    Para así decidir, si bien tuvo por acreditadas las patologías denunciadas por el accionante y su vinculación con el accidente denunciado, juzgó que al tiempo de interponerse la acción (13-VII-2012) ya había fenecido el plazo bienal previsto, computado desde el acaecimiento del evento dañoso (19-IV-2009), sin que la parte actora haya invocado en autos causales suspensivas o interruptivas del curso de la prescripción, sino que lisa y llanamente basó su defensa en la fecha en que tomó conocimiento del porcentual de incapacidad, establecido en el dictamen de la Comisión Médica y el pago realizado por parte de la aseguradora en el mes de octubre del año 2010.

    En ese sentido, el órgano judicial de grado señaló que dadas las características del siniestro (acontecimiento súbito y violento,in itinere), a los efectos de la prescripción el plazo comenzó a correr desde el acaecimiento del infortunio, ya que es la fecha del accidente la que inicia la exigibilidad del crédito a favor del accionante. Todo ello sin perjuicio de determinarse con posterioridad las secuelas incapacitantes que pudiera tener el trabajador (v. sent., fs. 209 vta.)

  2. Frente a lo resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 232/239), el que fue concedido por ela quoen el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafoin finede la ley 11.653. (fs. 240 y vta.)

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Invoca violación de la doctrina legal de esta Corte y de los arts. 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional y 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Denuncia absurdo en la valoración e interpretación de los hechos y pruebas. Cita las normas y la doctrina que considera violadas.

    En lo esencial, controvierte la fecha de toma de conocimiento de su minusvalía que fijó el sentenciante de grado a los...

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