Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente Rc 121151

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"RISSO, M.C. C/ TARUCELLI, EDUARDO MARIO S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL"

La Plata, 13 de Diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor E.M.T. -con asistencia letrada- deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, por un lado, rechazó el de nulidad en razón de haberse planteado agravios desestimados en otros casos sustancialmente análogos y, por otro, desestimó la queja articulada -frente a la declaración de deserción del de inaplicabilidad de ley local- por no haberse acreditado en término la concesión definitiva del beneficio de litigar sin gastos invocado por el accionado (v. fs. 2118/2134 vta. y 2106/2109, respectivamente).

    En el marco del presente proceso de liquidación de sociedad conyugal, la Cámara interviniente confirmó -en lo principal- la sentencia de primera instancia y, en lo que aquí importa destacar, la modificó en tanto declaró que gozan de carácter ganancial ochocientos cincuenta animales conforme sus categorías y clases (v. fs. 1734/1750 vta. y 1935/1949).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de los arts. 1, 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 75 incs. 12 y 22 y concs. de la Constitución nacional; 1.1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. fs. 2120/2121, 2123 vta./2124 vta., 2125 vta./2126, 2127/2133 vta.).

    II.1. Sostiene que esta Corte arbitrariamente, desestimó el remedio de nulidad articulado al ponderar que la cuestión esencial que se denunció omitida -referida a la aplicación del régimen jurídico de la ley 22.939- tuvo decisión expresa en el Tribunal de Alzada. Insiste en que ello no fue así, y agrega que el fallo debió ser anulado por ser contrario a normas elementales de derecho federal que -entiende- fueron dejadas de lado (v. fs. 2124 vta./2127).

    II.2. Alega, también, que la decisión atacada vulneró su derecho de propiedad al hacerlo responsable de bienes que -afirma- no se encuentran en su patrimonio (v. fs. 2127 y vta.).

    II.3. Reitera, por otro lado, los cuestionamientos traídos en los carriles locales relacionados con que las sentencias de primera y segunda instancia interpretaron erróneamente la prueba referida a la propiedad de los animales, la valoración que hicieron de las actas de vacunación y la...

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