Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Octubre de 2018, expediente COM 002976/2018/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F RISSO, LEANDRO ANTONIO C/ S.
V. COMUNICACION S.A. S/ORDINARIO Expediente COM N° 2976/2018 VG Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.
Y Vistos:
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Apeló la parte demandada en fs. 420 la resolución de fs.
391/394 por medio de la cual el magistrado de grado, de un lado, rechazó la pretensión de su parte en torno a que se considere abstracta la medida cautelar dictada en fecha 20 de marzo del corriente y la intimó a dar estricto cumplimiento con lo allí decidido; y, de otro, suspendió la decisión tomada en la Asamblea General Ordinaria de S.
V. Comunicación SA el 4 de abril de 2018 y en las reuniones de directorio que tuvieron lugar desde la primer asamblea suspendida.
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Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 427/433 y contestados por el actor en fs. 447/450.
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a. A modo introductorio, cabe recordar que las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de una asamblea impugnada se condicionan, básicamente (i) a la petición de un sujeto legitimado al efecto, (ii) a la existencia de motivos graves y, (iii) a la inexistencia de perjuicios para terceros (Sala A, 22.6.82, "M.H.L. c/ Empresa de Transportes General Roca", JA, 1983-I, Síntesis p. 135, índice, fallo cit. Por Halperín-
Otaegui, Sociedades Anónimas, Buenos Aires, 1998, pág. 779; S.B., 31.10.83, "M.M. c/ The American Rubber Co. SRL"; Sala E, 10.2.87, "La Gran Provisión S.A. c/ M. y Cía. S.A. s/ inc. med. cautelares"; 30.3.95, "G.B. c/ Aerolíneas Argentinas S.A."). Un significativo cúmulo de Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31343916#217332546#20181025105811926 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F precedentes judiciales, ha requerido también en orden a autorizar la procedencia de medidas cautelares innovativas, la configuración de un cuarto requisito -amén de la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la contracautela- cual es la posibilidad de que se consume un daño irreparable (cfr. cita 20 en "Impugnación de actos y decisiones asamblearias, resoluciones directoriales y aspectos conexos", de R.G.V., pág. 237, Ed. H., 2007). Sobre el punto, autorizada doctrina precisó que la consideración del periculum in mora implícitamente previsto en el inciso 2°
del art. 230 CPCC, cubría con sobrada amplitud la extensa gama de...
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