Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Noviembre de 2009, expediente 12211/07

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 1

°

Causa N° 12.211/07 “RISSO A.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos 07 “RISSO

A.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB

ARGENTINO s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

I.A.M.R. se presenta por apoderado y promueve demanda contra la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino a fin de obtener el reintegro de la suma de $11.250, con más los intereses correspondientes y las costas.

Expone que es paciente oncológica y que con motivo de la patología que padece, le prescribieron una medicación que debe ser solventada en un 100% por la Obra Social. Como consecuencia de que la demandada sólo le cubrió el 40% del precio final del medicamento, y sin perjuicio de que interpuso la medida cautelar correspondiente, debió

desembolsar la suma indicada, para abonar durante 3 meses la diferencia de precio y así poder iniciar el tratamiento.

Corrido el traslado, la accionada se presenta y solicita el rechazo de la demanda con costas. Sostiene que efectuó la cobertura del medicamento en cuestión de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Agrega que el actor no puede fundar su derecho en una sentencia judicial, toda vez que en nuestro sistema las sentencias judiciales tienen efecto entre las partes y no erga omnes y por lo tanto aquella no puede ser un antecedente vinculante. Asimismo, sostiene que si existió una sentencia judicial que autorizó la cobertura de la medicación no incluida en el PMO, no resulta loable deducir de ello que lo correcto sea cubrir la misma, ya que la normativa vigente es contraria al respecto. Finalmente pide la citación como tercero de Galeno Argentina S.A. (ver fs. 39/41).

Con posterioridad, la parte actora solicita la declaración de puro derecho en virtud de que a la accionada se la tuvo por desistida de la citación de tercero y además al contestar la demanda no desconoció la documental ni los pagos efectuados por la actora.

Requiere también que se agregue como prueba instrumental la sentencia judicial dictada en la causa “R., A.M. c/OSPACA s/sumarísimo” (expte. 2551/06). Corrido el traslado correspondiente, la contraria no lo contesta, razón por la cual se declara la cuestión de puro derecho (ver fs. 56 vta.) y al no merecer observación alguna, a pedido de la actora, se llama autos para sentencia.

El magistrado a quo, Dr. E.J.C., mediante el pronunciamiento dictado a fs. 59/60, hizo lugar a la demanda y condenó a la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino a pagar dentro de los diez días a la actora, la suma de $11.250, con más los intereses desde la notificación de la demanda y hasta su efectivo pago,

calculados conforme la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR