Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Agosto de 2018, expediente CIV 101407/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 101407/2013 RISSI, D. M. Y OTRO c/ ENCINA, GERMAN s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2018. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos a la Sala para conocer del pedido de caducidad

de la segunda instancia formulado por el perito ingeniero a fs. 371/vta.,

respecto del recurso interpuesto por la demandada y citada en garantía a

fs. 354 contra los honorarios regulados a los peritos a fs.344/345. Corrido

el traslado no fue contestado.

La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y

al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese

derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses

que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala,

agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id. septiembre 28/1990,

R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id. marzo 23/2011, R.566.763).

Si bien es cierto que al tiempo de oponer el perito ingeniero

el acuse de caducidad de la segunda instancia (véase fs. 371) se

encontraba pendiente el cumplimiento de la notificación al demandado

E., ordenada a fs. 364, en virtud de lo dispuesto por los arts. 49 y 62

de la ley de arancel 21.839 (que prevén el cobro al propio cliente), dicha

notificación no interrumpe el plazo de caducidad de la instancia respecto

del recurso que el propio demandado junto con la citada en garantía

interpuso a fs. 354 respecto de los honorarios regulados a los peritos.

Por ello, desde la última actuación útil para impulsar el

trámite del recurso interpuesto a fs. 354, que data del 26 de agosto de

2016 y hasta el acuse de perención del 31 de julio de 2017 (fs. 371), el

interesado no activó el trámite de su recurso, por lo que debe concluirse

que ha...

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