Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FRO 035522/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 27 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 35522/2015 caratulado “RISSETTO, S.P.J. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 85 y vta. y 87) contra la sentencia del 15 de junio de 2017 que hizo lugar a la demanda interpuesta por S.P.J.R.; conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y que da por reproducidos. Ordenó a la Ansese, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente, con costas en el orden causado (fs. 80/84 vta.)

Concedidos libremente los recursos (fs. 86 y 88), se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (92), donde las partes expresaron sus agravios (fs. 93/106 y 107/114 vta.).

Corrido el traslado respectivo, fue contestado por la actora (fs.116/120 vta.), por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 121).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia sosteniendo que la sentencia no se expidió sobre la actualización del MOPRE a los efectos de determinar la PBU inicial y ordenó la doctrina del precedente “Q., C.” de la CSJN, es decir, dispuso la actualización de la PC y PAP y se difirió el reajuste de la PBU a una eventual instancia posterior.

    Solicita como valor actualizado del AMPO el monto que resulte de aplicar a su valor originario de $ 80 los incrementos producidos el índice elegido en la demanda, salvo mejor criterio judicial.

    Asimismo señala que la sentencia recurrida le causa un agravio irreparable por considerar aplicable el art. 82 tercer párrafo de la ley 18.037 en Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #27665322#222233116#20181126083651899 materia de prescripción y solicita el pago de todas las diferencias retroactivas desde que cada una se originó o en su defecto la prescripción establecida en el art. 4023 del CC.

    Se queja de la imposición de las costas por su orden y solicita la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

    Por otra parte, se agravia de la cuantía de honorarios regulados en la sentencia, por considerarlos extremadamente bajos en relación a la labor desplegada.

    Se agravia de la movilidad ordenada para el período posterior a diciembre de 2006 y solicita el reajuste del haber inicial, correctamente calculado, conforme el índice salarial publicado por el INDEC, correspondiente al tercer trimestre del año 2001 en reemplazo de la fórmula de la ley 26.417 o diferente criterio superador, en su defecto.

    Por último, se queja de la tasa de interés pasiva que dispuso la sentencia.

  2. ) La demandada se agravia de la aplicación del índice del ISBIC y solicita se ordene el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR)

    hasta el 31/03/95 y desde el...

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