Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Marzo de 2011, expediente 8.952/05

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 8952/05- “RISPOLI, L.G. Y OTROS c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción s/ proceso de conocimiento”.

Juzgado Nº 11

Secretaría Nº 21

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2011, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras dijo:

  1. - La parte demandada apela la sentencia por la cual se admitió la demanda deducida contra el Estado Nacional, destinada a obtener la entrega de las acciones clase “B” (o bien, la indemnización sustitutiva) correspondientes al Programa de Propiedad Participada establecido en la ley 23.696 y normas complementarias para la privatización de Aerolíneas Argentinas S.E. (sentencia a fs. 233/237, apelación a fs. 245).

    Se agravia de la responsabilidad endilgada al Estado Nacional y solicita la revocación de la sentencia apelada en todas sus partes (escrito de fs. 253/259 y contestado a fs. 261/264).

  2. - Respecto del fondo del asunto, el Tribunal ha tenido oportunidad de resolver casos similares (causas 838 y 4476, del 4/12/2008 y 5/2/2009, respectivamente), para lo que he de seguir un caso recientemente votado por el Dr. Farrell (causa 4490/05, del 29/12/2009).

    Allí se dijo que en el proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado el primer paso fue dado en el anexo de la ley 23.696 que la declaró sujeta a privatización. Posteriormente, el decreto 1591/89 del 27/10/1989 dispuso la privatización parcial de la empresa y se contempló un Programa de Propiedad Participada destinado a trabajadores vinculados según la ley de contrato de trabajo, bajo el régimen de convenio colectivo y que gozaran de estabilidad laboral (art. 3, inc. 5, decreto citado). Si la relación laboral cesaba por cualquier causa, la participación accionaria debía ser transferida en los términos que fijara el Acuerdo General de Transferencia. El 9 de marzo de 1990 se dictó el decreto 461/90, por el cual se llamó a licitación Pública Internacional y se fijaron las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones (anexo I). La cláusula 2.7 del P. establecía nociones elementales sobre la estructura del PPP a presentar por los oferentes, así como la proporción del capital accionario que debía reservarse para la participación del personal de la empresa.

    Ambas normas fueron modificadas por el dictado del decreto 1024/90

    del 28/5/1990, que fijó un nuevo cronograma en las fechas de la Licitación Pública Internacional, pero sin alterar las bases esenciales del Programa de Propiedad Participada. Por decreto 1354/90 del 18/7/1990 se adjudicó la licitación a un Consorcio (art. 1º) evaluado por los equipos técnicos como el apropiado según las condiciones exigidas en el llamado y finalmente, mediante el dictado del decreto 2210/90 del 19 de octubre de 1990 se constituyó la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., se aprobó su Estatuto Social y se ordenó su protocolización e inscripción (art. 2º). Esta fecha –octubre de 1990- debe considerarse como el tiempo crítico a efectos de definir el llamado a los trabajadores dependientes a la participación en el capital social de la empresa privatizada.

    Posteriormente, el decreto 2438/90 del 21/11/1990 aprobó el Contrato General de Transferencia (anexo II) y el contrato de transferencia de acciones (anexo I) y varios años más tarde, en abril de 1995, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 596/95

    del 25/4/1995 por el cual aprobó la instrumentación del Programa de Propiedad Participada.

    Lo particular que ha quedado demostrado en este expediente es que, a pesar de que corresponde fijar la fecha de corte en el momento de la transformación del ente estatal en la empresa privatizada, lo cual ocurrió, en el caso, al tiempo del dictado del decreto 2201/90 del 19 de octubre de 1990, el hecho es que, los instrumentos de participación se aprobaron varios años más tarde, por el decreto 596/95, publicado el 2 de mayo de 1995, que tuvo por designado al Banco de la...

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