Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 7 de Mayo de 2015, expediente FCB 024190047/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En la Ciudad de Córdoba a 7 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RISOTTI, K.A. c/ Estado nacional – Minist. Just. S.. y D.. H.. S/ Policía Aeroportuaria Argentina – Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (Expte. Nº FCB 24190047/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada, en contra de las resolución dictada por el señor Juez Federal N º 2 de Córdoba, de fecha 11 de agosto de 2014, que admitió parcialmente la demanda interpuesta declarando el derecho del actor y ordenando que el adicional transitorio previsto en el art. 7 y 11 del Decreto N º 1590/2006 y sus actualizaciones, le sean liquidados como remunerativos y bonificables, e incorporado al haber mensual del mismo a partir del 1 de julio de 2005 el interés de la tasa pasiva con más el 2% mensual a partir del año 2008, debiendo practicar oportunamente la liquidación según las pautas dadas en “Salas y Z.”; rechazó la pretensión deducida respecto a la incorporación de las Compensaciones por vivienda y vestuario y la bonificación por tarea extraordinaria como remunerativo y bonificables; desestimó la solicitud de aplicación de los art. 25 y 30 de la Ley 19.549; hizo lugar a la defensa de prescripción en relación a las diferencias correspondientes al suplemento inestabilidad de residencia y adicional asignación mensual no remunerativa e impuso las costas en un 30% a la actora y en un 70% a la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –

A.G.S. TORRES - L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dice:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada, en contra de las resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, de fecha 11 de agosto de 2014, que admitió

    parcialmente la demanda interpuesta declarando el derecho del actor y Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B ordenando que el adicional transitorio previsto en el art. 7 y 11 del Decreto N º

    1590/2006 y sus actualizaciones, le sean liquidados como remunerativos y bonificables, e incorporado al haber mensual del mismo a partir del 1 de julio de 2005 el interés de la tasa pasiva con más el 2% mensual a partir del año 2008, debiendo practicar oportunamente la liquidación según las pautas dadas en “Salas y Z.”; rechazó la pretensión deducida respecto a la incorporación de las Compensaciones por vivienda y vestuario y la bonificación por tarea extraordinaria como remunerativo y bonificables; desestimó la solicitud de aplicación de los art. 25 y 30 de la Ley 19.549; hizo lugar a la defensa de prescripción en relación a las diferencias correspondientes al suplemento inestabilidad de residencia y adicional asignación mensual no remunerativa e impuso las costas en un 30% a la actora y en un 70% a la demandada.

  2. Se agravia la demandada (fs. 98/202) por cuanto entiende que el Inferior ha modificado los alcances de los decretos por los cuales se determinaron los aumentos salariales del Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, los que fueron emitidos por el Poder Ejecutivo con carácter no remunerativo y no bonificables en virtud de sus facultades propias de Jefe de la Administración.

    Se queja asimismo al sostener que la sentencia en crisis resulta arbitraria al no valorar la prueba incorporada ni tampoco dando razón para su apartamiento, por ello, entiende que se viola el principio de lógica o razón suficiente.

    Manifiesta que se agravia de manera subsidiaria para el caso de que los anteriores agravios no tengan acogida favorable, en lo dispuesto por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR