RISOLIA Salvador Jose Arturo s/ Quiebra s/ Incidente de Venta Inmueble

Fecha de disposición18 Junio 2015
Fecha de publicación18 Junio 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33153

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN

Título I Principios generales y resguardos institucionales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1º

— Función principal. El Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, de acuerdo a los principios, funciones y previsiones establecidas en la presente ley. Promueve toda medida tendiente a la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 2°

— Independencia y autonomía funcional. El Ministerio Público de la Defensa goza de independencia y autonomía funcional, sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura.

ARTÍCULO 3°

— Autarquía financiera. El Ministerio Público de la Defensa cuenta con autarquía financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional. En orden a ello, tendrá crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo al Tesoro nacional y con recursos propios.

ARTÍCULO 4°

— Organización funcional. El Ministerio Público de la Defensa se estructura jerárquicamente a fin de cumplimentar sus funciones específicas y para el diseño y ejecución de políticas sobre Defensa Pública y acceso a la justicia. La unidad de actuación no afecta la autonomía y especificidad propia del desempeño de los defensores públicos ni puede perjudicar a los asistidos o defendidos. Las recomendaciones generales e indicaciones particulares que se dicten en el ámbito del servicio de Defensa Pública tendrán como finalidad asegurar su ejercicio efectivo y adecuado.

ARTÍCULO 5°

— Principios específicos. Los integrantes del Ministerio Público de la Defensa desarrollan su actividad de acuerdo a los siguientes principios:

  1. Protección jurídica. En sus diversos ámbitos de desempeño, cumplen e instan a hacer cumplir la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes, las reglamentaciones, los protocolos de actuación y toda disposición para la protección y defensa de la persona, en especial, el acceso a la justicia de quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad o con discriminación estructural, el que estará sujeto a un diligenciamiento preferencial.

  2. Interés predominante del asistido o defendido. Actúan, en cumplimiento de diversos objetivos de acuerdo a su competencia funcional, promoviendo la accesibilidad al servicio y procurando dar satisfacción prioritaria a las necesidades concretas del asistido o defendido.

  3. Intervención supletoria. Cesan su participación cuando la persona asistida ejercite su derecho a designar un abogado particular o asuma su propia defensa, en los casos y en la forma que las leyes autorizan, salvo los supuestos de intervención por mandato legal o previsión del servicio de Defensa Pública.

  4. Reserva. Deben guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento, cuidando de no afectar a terceros, y de conformidad con las previsiones específicas.

  5. Transparencia e información pública. Garantizan la transparencia de su actividad, informan mediante lenguaje sencillo y práctica desformalizada las disposiciones y criterios que orientan su actuación y los resultados de su gestión, preservando los diversos derechos que puedan encontrarse en juego. La información que resulte de interés público debe ser accesible a través de la página de internet oficial.

  6. Gratuidad e intervención. Los servicios que presta el Ministerio Público de la Defensa son gratuitos para quienes se encuentren abarcados por las condiciones requeridas en la presente ley y su reglamentación.

El Ministerio Público de la Defensa establece los criterios objetivos y subjetivos de limitación de recursos económicos o vulnerabilidad que habiliten la provisión del servicio de Defensa Pública más allá de los casos en los que correspondiere su intervención obligada.

Los jueces dispondrán la percepción de honorarios por parte del Ministerio Público de la Defensa, si correspondiera en virtud de esta ley y demás normativas.

ARTÍCULO 6°

— Difusión de derechos y del modo de ejercitarlos. El Ministerio Público de la Defensa desarrolla programas y actividades permanentes sobre el acceso al derecho y a la justicia y establece mecanismos para su interacción efectiva con distintos sectores sociales, a cuyo efecto podrá participar a organismos públicos y privados involucrados con la defensa y protección de derechos, mediante la colaboración interinstitucional y el trabajo en red.

ARTÍCULO 7°

— Relaciones con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Ministerio Público de la Defensa se relaciona con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijará el Congreso Nacional. En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias de dicho cuerpo legislativo, el Defensor General de la Nación remitirá a la Comisión Bicameral un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su competencia, el cual deberá contener una evaluación del trabajo realizado en el ejercicio, un análisis sobre la eficiencia y problemática del servicio, y propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que éste requiera.

El Ministerio Público de la Defensa debe ser consultado en oportunidad de analizarse y debatirse proyectos de ley o reglamentación de su incumbencia.

Título II Estructura del Ministerio Público de la Defensa Artículos 8 a 14
Capítulo 1 Órganos del Ministerio Público de la Defensa Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8°

— Integración y funciones. Integran el Ministerio Público de la Defensa:

  1. La Defensoría General de la Nación, en su carácter de órgano superior, administra y gestiona la provisión del servicio de Defensa Pública, garantiza su prestación efectiva y adecuada y diseña y ejecuta sus políticas públicas. Es la sede de actuación del Defensor General de la Nación.

  2. La Defensoría Pública es responsable primaria de la representación y asistencia en casos ante diversos fueros e instancias.

  3. El Consejo Asesor del Ministerio Público de la Defensa es el órgano consultivo del Defensor General de la Nación.

ARTÍCULO 9°

— Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental. Remisión. Miembros del Ministerio Público de la Defensa. El Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental, creado por la ley 26.657 y su reglamentación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, tiene como función proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental. Los representantes del Ministerio Público de la Defensa que lo integren son designados por el Defensor General de la Nación, en virtud de su especialidad.

Capítulo 2 Defensoría General de la Nación Artículos 10 y 11
ARTÍCULO 10 — Titularidad

Estructura. La Defensoría General de la Nación es dirigida por el Defensor General de la Nación e integrada por magistrados, funcionarios y empleados según sus diversos deberes funcionales.

La Defensoría General de la Nación se estructura de la siguiente manera:

  1. Una (1) Oficina de Administración General y Financiera.

  2. Secretarías Generales de Superintendencia y Recursos Humanos; Capacitación y Jurisprudencia; Política Institucional; y Coordinación.

  3. Una (1) Asesoría Jurídica.

  4. Una (1) Auditoría y Control de Gestión.

  5. Unidad de Defensores Públicos Tutores y Defensores Públicos Curadores.

  6. Área de Comunicación Institucional.

  7. Área de Prensa y Difusión.

  8. Área Informática.

  9. Áreas de Colaboración:

  1. Cuerpo de peritos, consultores técnicos e investigadores.

  2. Intérpretes lingüísticos.

  3. Laboratorio.

  4. Programa de atención de problemáticas...

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