Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Abril de 2017, expediente CAF 036997/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 36997/2016 RISO, M. DE LOS ANGELES c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de 2017 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1207/1210 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó —con costas— la resolución nº 189/10, emitida por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Sur de la AFIP – DGI, en virtud de la cual se determinó de oficio el IVA por los períodos fiscales 01/2007 a 08/2008, se liquidaron intereses resarcitorios y se aplicó una multa equivalente al 70% del gravamen presuntamente omitido, con sustento en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o.

    1998 y modif.).

  2. Que para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones:

    Recordó que la actora se encontraba inscripta en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes desde el 01/01/1999 hasta el 20/08/2008, fecha esta última en que procedió a excluirse del “monotributo” en forma retroactiva a partir del período 12/2006. En consecuencia, presentó las declaraciones juradas correspondiente al IVA por los ejercicios 01/2007 a 08/2008, acompañando ante el organismo recaudador los papeles de trabajo con el detalle de los débitos y créditos fiscales computados en aquéllas.

    Por su parte, el Fisco Nacional impugnó el crédito fiscal computado por la responsable en las declaraciones juradas respectivas, atento no encontrarse discriminado el impuesto en las facturas que respaldan las adquisiciones efectuadas en los períodos 01/2007 a 08/2008, de conformidad con lo establecido en los arts. 12, 37 y 41 de la ley del IVA.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28510474#174502737#20170410135513806 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 36997/2016 RISO, M. DE LOS ANGELES c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO En tal orden de ideas, expuso que según lo previsto en el art. 29 de ley 25.865 —monotributo— los contribuyentes que renuncien o resulten excluidos del régimen simplificado y adquieran la calidad de responsables inscriptos frente al IVA, serán pasibles del tratamiento dispuesto en el art. 16 de la ley del gravamen por el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que produzca efecto su cambio de condición frente al tributo.

    Manifestó que en el reenviado art. 16 se prevé que quienes asuman la condición de responsables del IVA en virtud de normas que derogan exenciones o establezcan nuevos actos gravados no podrán computar el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que aquéllas produzcan efectos.

    En virtud de las normas comentadas, concluyó que los créditos fiscales originados en adquisiciones correspondientes a períodos fiscales en los que la contribuyente debió revestir el carácter de responsable inscripto frente al IVA, y en los que el Fisco Nacional le asignó un tratamiento acorde con esa categorización calculando el débito fiscal por sus ventas, resultarán computable a condición de que se cumplan con los requisitos exigidos en la ley del gravamen a ese fin.

    En tal sentido, indicó que en el art. 12 de la ley se dispone que del impuesto determinado por aplicación de lo establecido en el art. 11, los responsables restarán el gravamen que, en el período que se liquida, se les hubiera facturado por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28510474#174502737#20170410135513806 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 36997/2016 RISO, M. DE LOS ANGELES c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Por otra parte, agregó, en el art. 37 se fija que los responsables inscriptos que efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravados a otros responsables inscriptos, deberán discriminar de la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación.

    Afirmó que asistía razón a la actora en cuanto sostuvo que en virtud de su...

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