Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2005, expediente Ac 89464

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 89.464, "R. ,O.M. contraD.P. ,C.A. . Acción revocatoria y reducción hereditaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata -en lo que interesa destacar- revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de simulación deducida por la actoraO.M.R. contra el demandadoC.A.D.P. , declarando que la cesión de derechos hereditarios, objeto de autos, ha sido gratuita (ver fs. 418 vta.).

Se interpuso, por la parte demandada, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad, siendo concedido solamente el primero (ver fs. 438).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. La Cámara departamental -en lo que interesa destacar- revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de simulación promovida porO.M.R. contraC.A.D.P. , declarando que la cesión de derechos hereditarios, objeto de autos, ha sido gratuita (ver fs. 418 vta.).

El tribunala quo,aplicando el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial y siguiendo lo que inveterada doctrina enseña sobre la valoración de los elementos probatorios en conflictos por negocios jurídicos simulados celebrados en perjuicio de terceros, sostuvo que para el estudio de la cuestión que se debate en autos "cabe considerar sin limitaciones los elementos de convicción allegados a este proceso" ... considerando "todo género de pruebas tendientes a desentrañar la real significación del negocio aparente". Con base en tal apreciación, la sentenciante de grado recurre a la prueba indiciaria, apoyándose en la clasificación que, en esta materia, la doctrina nacional ha explicitado (cfr. aparte de la cita volcada en el fallo,Bueres, A.J. y Highton, E.I.,Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, Ed. H., Buenos Aires, 1998, Tomo 2B, págs. 665/669).

Tomando en cuenta lo preceptuado por el art. 960in finedel Código Civil, analiza las circunstancias en que el negocio calificado como aparente tuvo lugar. En este segmento toma en consideración la fecha de celebración del acto (tres días después...

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