Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Noviembre de 2016, expediente CNT 051624/2012/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 51624/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79280 AUTOS: “RIQUELMES, RAMÓN ANTONIO C/ R. Y J. FEIJOO S.A. S/ DESPIDO”
(JUZG. Nº47).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de NOVIEMBRE de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
I) La señora jueza de primera instancia rechazó los conceptos indemnizatorios en tanto consideró que el accionante no acreditó los incumplimientos imputados a la demandada, en los cuales fundó su decisión de considerarse despedido, y la admitió en la medida que reclamó vacaciones y SAC proporcional y días laborados en marzo de 2012, (v. sent. fs. 232/235).
II) Contra el rechazo dispuesto se alza la parte actora conforme los agravios expresados en su presentación de fs. 238/242, que mereció réplica de la contraria a fs. 250/253. La demandada a fs. 237 apeló la distribución de costas decidida en la instancia anterior y la parte actora contesta agravios a fs. 247. El perito contador E.R. a fs. 236/vta. apeló sus honorarios.
III) El agravio central de la parte actora está dirigido contra la decisión de la sentenciante anterior de rechazar las indemnizaciones, pretendidas, al haber concluido que en la causa no se acreditaron los incumplimientos patronales invocados en sustento del despido indirecto decidido.
Cuestiona la valoración de la prueba testimonial y contable efectuada por la jueza “a quo” y, sobre el punto, anticipo que juzgo fundada la queja.
En primer lugar considero necesario recordar que las injurias invocadas por el accionante (conf. art. 242, LCT), fueron dos, a saber: negativa de trabajo y pago en negro de parte de la remuneración.
A mi juicio, de las constancias de autos, surge acreditada la última de las infracciones denunciadas precedentemente.
De las declaraciones testimoniales de Quiroga, (fs. 159); y Z., (fs.
208), surgen datos suficientemente ilustrativos que revelan la existencia de pagos en negro como modalidad habitual de pago de la demandada, no solo en el caso del actor, sino en general.
Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19963813#166056647#20161103114644678 Q., manifestó haber sido compañero de trabajo del actor y en cuanto a la remuneración expresó “…que la remuneración que percibía era la de oficial, que una parte por banelco y otra parte por la oficina, que era $20 la hora por banelco y $10 por hora en la oficina, que lo pagaba L. el jefe de personal, que hacían cola o los llamaban de a tres o cuatro, que esto se pagaba todas las quincenas, que firmaban un papel que decía el importe que se cobraba y la cantidad de horas extras que habían hecho, que el horario de ingreso y egreso se registraba con una tarjeta de cartón…”.
Z., dijo que “…el sueldo se depositaba una parte en el cajero y la otra parte...
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