Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 2 de Mayo de 2018

Presidente374/18
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO: N° 246 - T° XXII - F° 451/453.

ROSARIO, 02 de mayo de 2018.-

VISTOS: El caso CUIJ Nº 21-07007932-9 , R.V.D. s/ infracc. art.61 bis Código de Faltas, del registro de la Oficina de Gestión Judicial, en trámite ante esta Sala Unipersonal del Colegio de Cámara de Apelación Penal de Rosario;

Y CONSIDERANDO:

I) que el legajo se motiva por la apelación interpuesta por la Defensoría General N° 11 de Rosario contra el auto 178 del 9/6/16 dictado en la causa 163/16 del Juzgado de Faltas de la 1ª. N.ón de Rosario, por el que "no hace lugar a la inconstitucionalidad del proceso de Faltas, ley 10.703", rechazando en consecuencia cuestionamientos efectuados en razón de la alegada vulneración de distintos derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso legal, la inexistencia de actividad acusatoria (ausencia de un acusador público), violación a imparcialidad e impartialidad del juzgador (fusión de las funciones de perseguir, juzgar y sentenciar, en desconocimiento a la doctrina "Llerena"), etc., todo lo cual la apelante juzga aplicable también al tratamiento judicial de las contravenciones provinciales.

II) Frente a la naturaleza constitucional del cuestionamiento defensista y , en particular, considerando la ausencia en el caso de injerencia de una contraparte acusadora -lo que conforma, justamente, uno de los puntos recurridos-, así como evaluando la tangible omisión legal que ello trasunta, esta Sala Unipersonal, dispuso correr traslado de los agravios a la Fiscalía de Cámara del sistema conclusional (1/8/16, fs. 38). Este órgano sostuvo la vigencia de la Instrucción General del 30/8/10 emitida por la Procuración (Dr. Bassó) según la cual los representantes del Ministerio Público F. no revisten la calidad de parte ni deben intervenir en los procesos de Faltas, por lo que se expidió por su ajenidad al caso apelado (fs. 39/40).

III) Posteriormente, casi con inmediatez y a raíz del caso "Pighin" tramitado ante la Justicia de Circuito de Vera, la Corte Provincial se pronunció el 22/8/16 (fs. 50/2) estableció que el nuevo MPA era el órgano competente para intervenir como parte acusadora en los procesos contravencionales. En ese decisorio el Supremo Tribunal provincial reconoció que , más allá que el caso no versaba sobre una clásica cuestión de competencia interjurisdiccional, su inmediata intervención era necesaria dadas las cuestiones constitucionales, divergencias e instituciones involucradas. En este orden y además de exhortar a...

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