Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita628/16
Número de CUIJ21 - 510937 - 7

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 290/296.

Santa Fe, 14 de noviembre del año 2016.

VISTOS: Los autos "RIQUELME, V. DOLORES -INFRACCIÓN ART. 61 BIS CÓDIGO DE FALTAS- (CARPETA JUDICIAL CUIJ 21-07007932-9) SOBRE CONFLICTO DE ATRIBUCIONES" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510937-7); y, CONSIDERANDO:

  1. De las constancias de autos, y en lo que aquí interesa, surge que iniciadas actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas N°2 de Rosario contra V.D.R. por la presunta infracción al artículo 61 bis del Código de Faltas, su defensa postuló la inconstitucionalidad del procedimiento previsto en el dicho ordenamiento legal por entender que resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales como el debido proceso legal por ausencia de acusación, el derecho de defensa en juicio y la garantía de imparcialidad (fs. 23/25).

    Por decisión 179, del 9 de junio de 2016, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas N°2 de Rosario, no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado (fs.

    26/32). Apelada esta resolución por la defensa de la imputada (fs. 33/34v.), se concedió el recurso (f.

    35) y radicados los autos en la Alzada, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctor I.A., por decreto y teniendo en cuenta la naturaleza constitucional del planteo efectuado en la apelación por la impugnante -considerando que una de las cuestiones postuladas era la ausencia de intervención de contraparte acusadora o fiscal-, así como la función de control de legalidad asignada por ley al Ministerio Público Fiscal, dispuso correr traslado de los agravios a la Fiscalía de Cámaras (f. 38).

    La Fiscal de Cámaras de Rosario lo contestó expresando que, conforme Instrucción General de la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia del 30 de agosto de 2010, el Ministerio Público Fiscal carece de competencia para dictaminar en materia de faltas por no revestir el carácter de parte en dichos procesos (fs. 39/40).

    Ante ello, y atento lo resuelto por esta Corte en el precedente "P. s/ conflicto de atribuciones" (fallo del 22.08.2016), el doctor I.A., ordenó el traslado de los agravios al Ministerio Público de la Acusación (f. 41).

    Por su parte, el Fiscal Regional de Rosario, doctor B., devolvió las actuaciones, haciendo saber lo dispuesto por Instrucción General N° 7 del F. General del 20 de setiembre de 2016, acompañando una copia. Del referido documento surge que el F. General de la Provincia instruye: "...Artículo 2°: Disponer en carácter de instrucción general para todos los fiscales y fiscales adjuntos de este Ministerio de la Acusación, que en caso de que se disponga o se haya dispuesto una futura intervención de fiscales de este Ministerio Público de la Acusación en otros procedimientos destinados a la averiguación y eventual castigo de faltas, se ajusten a lo considerado en la presente y tomen intervención al único efecto de señalar que por respeto a la Constitución y la ley no pueden asumir el carácter de parte en el actual proceso de faltas. A. copia de la presente instrucción general, y agregarán que la misma resulta de carácter obligatorio conforme a lo prescripto por los artículos 16 incisos 2, 32 y 52, inciso 4, de la ley 13.013..." (fs. 42/49).

    Finalmente, el Juez del Colegio de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., resolvió elevar los presentes actuados a esta Corte a fin de dirimir el conflicto suscitado (fs. 53/54).

  2. En primer lugar, cabe señalar que la cuestión planteada en los presentes es sustancialmente análoga a la tratada por esta Corte in re "Pighin"" (A. y S. T. 270, pág. 197) a cuyos fundamentos corresponde remitir en merito a a brevedad. Y si bien el Ministerio Público de la Acusación ha interpuesto contra esta decisión recurso extraordinario federal para...

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