Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2020, expediente FGR 036411/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., R.A. c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ afiliaciones” (FGR36411/2018/CA1)

Juzgado Federal Nº1 de Neuquén General Roca, 30 de septiembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que rechazó la acción de amparo interpuesta;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada rechazó la acción de amparo promovida por R.A.R. contra la Asociación Mutual Sancor Salud, tendiente a la reafiliación de la accionante a la demandada, y a obtener la cobertura al 100% de la droga Agalsidasa Alfa “Replagal”, en forma continuada e ininterrumpida, en las dosis prescriptas por su médico tratante, imponiendo las costas a la actora.

    Para decidir así, la magistrada tuvo en cuenta que la accionante manifestó en el formulario de “Solicitud de Ingreso o Modificación” de fs.146/147, suscripto en fecha 22/12/2016, que no poseía antecedentes médicos, pues marcó

    con una “X” el casillero de “No” en todos los rubros que debía completar. Consideró, también, que en fecha 14/03/2018 se detectó a la actora que “…es heterocigota para enfermedad de FABRY”, concluyendo que el diagnóstico Fecha de firma: 30/09/2020

    Alta en sistema: 01/10/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32827461#267736703#20200930130144071

    de esa patología ocurrió con posterioridad a la suscripción de la declaración jurada de ingreso.

    Por otra parte, indicó que se desprendía del resumen de la historia clínica de fecha 6/7/2018 que la actora padece “Acroparestesias en manos y pies desde la niñez (aproximadamente desde los 12 años) que se incrementa con el calor, la fiebre y el ejercicio (sic)

    físico, causándole en muchas ocasiones crisis de F.,

    como también que sufre de “Episodios de fiebre sin foco aparente. Hipoacusia O.D. desde la adolescencia.

    Hiperhidrosis”. Señaló, además, que “A raíz de un caso índice –su prima hermana- se realizan estudios para descartar Enfermedad de F., realizándose mutación de Alfa Galactosidasa A, dando como resultado Heterocigota para dicha enfermedad…”, y que de la historia clínica suscripta el 12/06/2018 surge que refirió “dolor neuropático” desde los 12 años, quemazón de manos y pies,

    así como “hipoacusia con acúfenos OD, mareos ocasionales,

    hipotiroidea”.

    Con base a ello determinó: a) que el diagnóstico de la enfermedad de FABRY ocurrió luego de suscribir la declaración jurada de ingreso, y b) que sin embargo existían ciertas condiciones médicas que no fueron oportunamente informadas por la actora.

    En esa línea dijo que la accionante había omitido informar oportunamente las condiciones médicas que padecía. Ello, dado que en el formulario obrante a fs.147

    contestó negativamente a las preguntas respecto de si poseía afecciones neurológicas, de nariz, garganta u oído.

    Así, concluyó que la actora falseó la declaración jurada al indicar que no tenía ninguna patología, cuando Fecha de firma: 30/09/2020

    Alta en sistema: 01/10/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32827461#267736703#20200930130144071

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca en realidad presentaba Hipoacusia, mareos y acroparestesias, que no fueron denunciadas.

    En ese orden, refirió a lo dispuesto por el art.9

    de la ley 26.682 y por el art.9 inc.2 apartado b), del Decreto 1993/2011, concluyendo que, si bien no podía exigirse a la accionante que declarara al momento de suscribir el contrato, que padecía la enfermedad de FABRY

    en tanto no conocía su diagnóstico, debió consignar en el punto 1 y 3 de la declaración jurada de fs.147 que sufría desde su adolescencia de hipoacusia en su oído derecho,

    acroparestesias y mareos, en lugar de marcar la opción negativa. Observó, también, que la consulta por medio del buscador G. de la leyenda “Que es acroparestesia”

    vincula ese síntoma con la enfermedad de F..

    Asimismo, sostuvo que, si esa parte hubiese proporcionado una adecuada información acerca de sus síntomas, la demandada podría haber apreciado si correspondía aplicar un valor diferencial a la cuota, o requerir la realización de exámenes médicos complementarios, entendiendo que el comportamiento de...

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