Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Octubre de 2016, expediente CAF 034231/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV CAUSA 34.231/2011/CA1 “RIQUELME, N.J. c/ EN – Mº

SEGURIDAD – GN – (DR GARAY) y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a 4 de octubre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “RIQUELME, N.J. c/ EN – Mº

SEGURIDAD – GN – (DR GARAY) y otro s/ daños y perjuicios”, contra la sentencia de fs. 326/332, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que N.J.R. promovió la presente demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional) con el objeto de que: a) se resolviera que las afecciones que padecía, y que motivaron su retiro de la institución, habían sido causadas y/o agravadas por actos de servicio; b) se lo indemnizara por no haber ascendido dado su estado de salud; c) se modificara su haber de retiro “fijándose el mismo en la remuneración y suplementos conforme la ley 26.578” (v. fs. 2vta.); d) se le abonaran los retroactivos adeudados con sus respectivos intereses a tasa activa; y e) se reparasen los daños y perjuicios derivados de la inconducta de la demandada –

    suma que estimó provisoriamente en $ 510.000- con más los montos que resultasen de las diferencias salariales al considerarse en el haber de retiro que la incapacidad había sido originada por actos de servicio. Todo ello, con más sus accesorios y costas.

  2. ) Que, por sentencia de fs. 326/332, la señora juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a abonar al actor la suma de $ 800.000, en concepto de daño psico-físico y daño moral, con más los intereses devengados a la tasa pasiva desde la fecha del pronunciamiento y hasta su efectivo pago.

    Asimismo, desestimó el reclamo atinente a la modificación del haber de retiro y al pago de los retroactivos correspondientes, y rechazó la pretensión indemnizatoria por lucro cesante, pérdida de la chance y gastos médicos.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10669879#163666342#20161004103655977 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV CAUSA 34.231/2011/CA1 “RIQUELME, N.J. c/ EN – Mº

    SEGURIDAD – GN – (DR GARAY) y otro s/ daños y perjuicios”

    Para decidir de tal modo, y previo a toda consideración, la sentenciante de grado precisó que, conforme reiterada jurisprudencia, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo a pronunciarse acerca de aquéllas que estimen relevantes y conducentes para sustentar sus conclusiones.

    Por otro lado, recordó que, conforme el art. 386 del CPCCN, los magistrados no debían valorar todas las pruebas producidas sino únicamente las que fueran esenciales y decisivas para dirimir el conflicto.

    Sentado ello, precisó que la materia a resolver se circunscribía a dos cuestiones principales: a) la atinente al haber de retiro del actor, quien había solicitado que se lo readecuara teniendo en cuenta que su incapacidad era total y permanente, conforme la ley 26.578; y b) el reclamo por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del demandado de su deber de cuidar la salud del accionante, habida cuenta de que no había efectuado las revisaciones periódicas, no le había otorgado los elementos de seguridad necesarios, ni había prevenido las afecciones padecidas o bien no había impedido su agravamiento. Asimismo, puntualizó que la pretensión indemnizatoria comprendía el perjuicio sufrido en la salud, el daño psíquico, el lucro cesante y el daño moral, conceptos por los que había reclamado una suma que provisoriamente había sido estimada en $ 510.000.

    Así las cosas, la a quo indicó que de la prueba documental agregada a la causa se desprendía que el 23/01/08 el Suboficial Mayor (R) N.J.R. había solicitado que se le otorgara, a partir del 1º de marzo de ese año, el retiro voluntario de la Fuerza y que, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2º de la reglamentación del art. 84 del decreto-ley 19.349, había manifestado que no deseaba prestar servicio en la Institución en situación de retiro.

    Puntualizó que el 06/03/08 el Director Nacional de Gendarmería había dispuesto declararlo en situación de retiro voluntario con un haber de retiro del 100% del haber mensual y suplementos generales íntegros de su grado, conforme lo establecido en el art. 1º, inc. 5º, de la ley 23.011.

    Teniendo en cuentas tales pautas, tras citar el art. 82 de la ley de Gendarmería Nacional y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #10669879#163666342#20161004103655977 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV CAUSA 34.231/2011/CA1 “RIQUELME, N.J. c/ EN – Mº

    SEGURIDAD – GN – (DR GARAY) y otro s/ daños y perjuicios”

    Nación y de la Sala III de esta Cámara, la juez concluyó que correspondía el rechazo de la pretensión relativa al encuadre jurídico del retiro del actor.

    Sentado lo anterior, puntualizó que de las actuaciones administrativas surgía que el accionante, al momento de solicitar el retiro de la Fuerza en enero de 2008, ya había sido operado de una lesión de laringe (en diciembre de 2005) y de un tumor en dicho órgano (en marzo de 2006).

    En ese contexto, recordó que el actor había presentado un “Carcinoma de Laringe Operado: L. total con vaciamiento ganglionar cervical y Traqueostomía Definitiva”, y que la demandada había reconocido que “guarda relación con los actos del servicio” (v. fs. 329).

    Rememoró que la ley 26.578 había extendido las ventajas otorgadas por las leyes 16.443 y 20.774 al personal de Gendarmería Nacional, y que dichos ordenamiento tuvieron por objeto otorgar un beneficio adicional para quienes resultasen incapacitados por hechos ocurridos “en y por acto de servicio”, concepto que, según jurisprudencia de la Corte Federal, hacía referencia al acto de servicio como resultado de una acción bélica “como consecuencia del cumplimiento de misiones específicas, características del servicio de defensa” (v.

    fs. cit.).

    Teniendo en cuenta lo anterior, concluyó que la situación del actor no encuadraba en un acto de servicio en el sentido expuesto, sino que había tenido un origen accidental. Asimismo, indicó que para tales casos, las normas que regían a la institución demandada no preveían una indemnización sino únicamente un haber de retiro de naturaleza previsional.

    En consecuencia, estimó que correspondía analizar la pretensión esgrimida a la luz de las normas del derecho común así como, en su caso, la procedencia y cuantía de los rubros reclamados. En especial, estimó que debía examinarse si en el caso habían resultado acreditados los padecimientos alegados.

    En lo que respecta al daño psico-físico, tras citar jurisprudencia y evaluar las conclusiones expuestas en la pericia médica, consideró que resultaba ajustado a derecho fijar una indemnización equivalente a la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000).

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 #10669879#163666342#20161004103655977 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV CAUSA 34.231/2011/CA1 “RIQUELME, N.J. c/ EN – Mº

    SEGURIDAD – GN – (DR GARAY) y otro s/ daños y perjuicios”

    A su vez, después de valorar la intensidad de los padecimientos morales sufridos por el accionante, estableció a su respecto una compensación de pesos trescientos mil ($ 300.000).

    Finalmente, tras valorar las pruebas aportadas a la causa, rechazó la pretensión resarcitoria con fundamento en los rubros lucro cesante, pérdida de la chance y gastos médicos.

    Por último, “teniendo en cuenta los rubros acogidos y aquéllos que se rechazan” (cfr. fs. 331vta.) impuso las costas en el orden causado.

  3. ) Que, contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación; la demandada a fs. 333 y el actor a fs.

    334, que fueron concedidos libremente a fs. 335.

    Puestos los autos en la Oficina, solamente expresó sus agravios el accionante a fs. 341/350, que no fueron contestados por su contraria (v. fs. 356).

    Toda vez que el Estado Nacional no presentó su memorial (v.

    fs. 355), corresponde declarar desierto su recurso.

  4. ) Que del memorial presentado por el apelante se desprenden los siguientes agravios.

    En primer lugar, se queja del monto otorgado en concepto de daño psico-físico; de...

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