Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 028405/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 28405/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41411 CAUSA Nº 28.405/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 20 Autos: “RIQUELME MARIEL ALEJANDRA C/ BIOPROTECE S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de junio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

89/90 disconforme con la resolución de primera instancia que inhibió de entender en la presente causa y ordenó su remisión al Tribunal de Trabajo Nro.

5 del Departamento Judicial de San Martín.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo fundó la inhibitoria en que existe la doctrina y jurisprudencia desarrollan la excepción de litispendencia con el alcance de acumulación de procesos, aunque falten las tres identidades clásicas necesarias para que exista cosa juzgada, cuando media conexidad entre los litigios y como un medio para evitar sentencias contradictorias y un dispendio de actividad y gastos.

La recurrente sostiene que no hay constancia suficiente de la tramitación de los actuados referidos por la demandada, y sin pedir siquiera un informe al Tribunal del Trabajo Nro. 5 y con una rapidez inusitada, sin oír los argumentos expresados por su parte, se deshace del expediente y los remite a la Justicia Laboral de la Provincia de Buenos Aires. Refiere que la acumulación de procesos se solicita ante cualquiera de los jueces, debiendo adjuntarse copia certificada de la demanda y de su contestación, si la hubiere, y que si el pedido es declarado fundado, el nuevo proceso se acumula al que se haya realizado el primer emplazamiento, entendiéndose que se refiere al proceso donde se haya producido la primera notificación válida con la demanda.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.147), y el Sr. Fiscal General se expidió a través del dictamen obrante a fs. 115, que se comparte.

En primer lugar cabe señalar que la litispendencia no se limita sólo a los supuestos de identidad entre sujetos, objeto y causa, pues también existe litispendencia atípica por conexidad que se da en aquellos casos en que la decisión en uno de los procesos pueda hacer cosa juzgada en el otro y para evitar que se dicten resoluciones contradictorias, en estos casos procede la acumulación de los procesos en un mismo ámbito jurisdiccional (cfr. Sala VI de la CNAT in re “Atalaya Consultores en Seguridad S.A. c/Noguera C.V. s/Consignación”, S.

  1. 30.263 del...

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