Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 016982/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 16982/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83159 AUTOS: “RIQUELME, I.J. c/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. s/

DESPIDO” (JUZG. Nº 61).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de julio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la valoración realizada en origen de la prueba oficiaría al Correo y la aplicación de la presunción del art. 57 RCT la regulación de sus honorarios lo hace la represen ante el supuesto silencio de su parte.

Sostiene el apelante que con fecha 15/08/2014 se remitió un despacho telegráfico a la actora ante la ausencia injustificada bajo apercibimiento de considerarla incursa en la situación prevista por el art. 244 RCT. Esa intimación conforme lo informado por el Correo a fs. 151 salió a distribución los días 21 y 22 de agosto donde se dejó un aviso de visita. En el ínterin, el día 19/08/2014 la actora intimó por la correcta regularización de la relación laboral que las unía, siendo recepcionado el TCL el 20/08/2014 conforme surge del informe de fs. 142 de la misma entidad emisora. Este despacho fue contestado por la empleadora con fecha 21/08/2014 y salió a distribución los días 25 y 29 de agosto donde también se dejó aviso de visita, donde una vez vencido el plazo de espera se devolvió al remitente. El telegrama que puso finiquito a la relación laboral llegó a la demandada el 10/09/2014, con anterioridad al remitido por ella que llegó a conocimiento de la trabajadora el día 11/09/2014. La trabajadora se consideró

despedida ante las irregularidades registrales indicadas en la demanda.

Este relato previo, entiendo es necesario para contextualizar los fundamentos de cada pretensión. En este sentido resulta indistinto si la trabajadora incurrió en abandono de trabajo o no, ya que la causa del distracto son las irregularidades registrales denunciadas. No obstante, cabe aclarar que aún considerando válida una intimación en términos del artículo 244 RCT, para que pueda configurarse el abandono-injuria al que remite dicho artículo, es necesario que frente a la intimación a retomar tareas el trabajador sin causa de justificación, se manifieste contumaz...

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